PRINCIPALES IDEAS DEL RETIE
OBJECTO "CAPITULO 1,ARTICULO 1"
Adicionalmente, señala las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones eléctricas con base en su buen funcionamiento; la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos y equipos, es decir, fija los parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas.
Igualmente, es un instrumento técnico-legal para Colombia, que sin crear obstáculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en la generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica, cumplan con los siguientes objetivos legítimos:
- La protección de la vida y la salud humana.
- La protección de la vida animal y vegetal.
- La preservación del medio ambiente.
- La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.
Para cumplir estos objetivos legítimos, el presente reglamento se basó en los siguientes objetivos específicos:
a. Fijar las condiciones para evitar accidentes por contacto directo o indirecto con partes energizadas o por arcos eléctricos.
b. Establecer las condiciones para prevenir incendios y explosiones causados por la electricidad.
c. Fijar las condiciones para evitar quema de árboles causada por acercamiento a redes eléctricas.
d. Establecer las condiciones para evitar muerte de personas y animales causada por cercas eléctricas.
e. Establecer las condiciones para evitar daños debidos a sobrecorrientes y sobretensiones.
f. Adoptar los símbolos que deben utilizar los profesionales que ejercen la electrotecnia.
g. Minimizar las deficiencias en las instalaciones eléctricas.
h. Establecer claramente las responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores, interventores, operadores, inspectores, propietarios y usuarios de las instalaciones eléctricas, además de los fabricantes, importadores, distribuidores de materiales o equipos y las personas jurídicas relacionadas con la generación, transformación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, organismos de inspección, organismos de certificación, laboratorios de pruebas y ensayos.
i. Unificar los requisitos esenciales de seguridad para los productos eléctricos de mayor utilización, con el fin de asegurar la mayor confiabilidad en su funcionamiento.
j. Prevenir los actos que puedan inducir a error a los usuarios, tales como la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas o la omisión del cumplimiento de las exigencias del presente reglamento.
k. Exigir confiabilidad y compatibilidad de los productos y equipos eléctricos.
l. Exigir requisitos para contribuir con el uso racional y eficiente de la energía y con esto a la protección del medio ambiente y el aseguramiento del suministro eléctrico.
ARTÍCULO 2º. CAMPO DE APLICACIÓN
El presente reglamento aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en los siguientes términos:
2.1 INSTALACIONES
Para efectos de este reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos con sus componentes, tales como, conductores, equipos, máquinas y aparatos que conforman un sistema eléctrico y que se utilizan para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica; sean públicas o privadas y estén dentro de los límites de tensión y frecuencia aquí establecidos, es decir, tensión nominal mayor o igual a 24 V en corriente continua (c.c.) o más de 25 V en corriente alterna (c.a.) con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz.Los requisitos del presente Reglamento aplican a las instalaciones eléctricas construidas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, así como a las ampliaciones y remodelaciones. En las construidas con posterioridad al 1° de mayo de 2005, el propietario o tenedor de la misma debe dar aplicación a las disposiciones contenidas en el RETIE vigente a la fecha de construcción y en las anteriores al 1° de mayo de 2005, garantizar que no representen alto riesgo para la salud o la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente, o en caso contrario, hacer las correcciones para eliminar o mitigar el riesgo. 1 Los requisitos y prescripciones técnicas de este reglamento serán de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones eléctricas utilizadas en la generación, transporte, transformación, distribución y uso final de la electricidad, incluyendo las que alimenten equipos para señales de telecomunicaciones, electrodomésticos, vehículos, máquinas, herramientas y demás equipos. Estos requisitos son exigibles en condiciones normales o nominales de la instalación. En caso de que se alteren las anteriores condiciones por fuerza mayor o situaciones de orden público, el propietario o tenedor de la instalación buscará restablecer las condiciones de seguridad en el menor tiempo posible.
Las instalaciones deben construirse de tal manera que las partes energizadas peligrosas, no deben ser accesibles a personas no calificadas y las partes energizadas accesibles no deben ser peligrosas, tanto en operación normal como en caso de falla.
2.1.1 Conformidad de la instalación
Para determinar la conformidad de las instalaciones eléctricas con el RETIE, además de lo exigido en el capítulo 10 del presente Anexo, se deben seguir los siguientes lineamientos:
a. Toda instalación objeto del RETIE debe demostrar su cumplimiento mediante la Declaración de Cumplimiento suscrita por quien realice directamente la construcción, la remodelación o ampliación de la instalación eléctrica. En los casos en que se exija la Certificación Plena, ésta se entenderá como la Declaración de Cumplimiento acompañada del Dictamen de Inspección expedido por el organismo de inspección acreditado por ONAC, que valide dicha declaración.
b. El Operador de Red, el comercializador de energía o quien preste el servicio en la zona, no debe energizar la instalación ni suministrar el servicio de energía, si el propietario o tenedor de la instalación no demuestra la conformidad con el RETIE. Igual tratamiento se dará a instalaciones, que aun contando con la certificación en el momento de efectuar la visita técnica para su energización, se evidencien incumplimientos con el presente reglamento que pongan en alto riesgo o peligro inminente la salud o la vida de las personas o la seguridad de la misma instalación y las edificaciones contiguas. Si ocurre alguna eventualidad o accidente después de darle servicio a la instalación eléctrica, se debe investigar las causas y las personas responsables de la anormalidad encontrada, deben ser sancionadas por los organismos de control y vigilancia competentes.
c. En el evento que se energice una instalación que no demuestre su conformidad con el presente reglamento, la empresa que preste el servicio será la responsable por los efectos que se deriven de
1 Párrafo corregido mediante Resolución 9 0907 de 25 de octubre de 2013.
ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES
Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
10
este hecho. En consecuencia, la SSPD podrá, una vez realizadas las investigaciones del caso, imponer sanciones en concordancia con el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.
d. Los responsables de ampliaciones o remodelaciones que no cumplan con los requisitos establecidos en el RETIE exponiendo en alto riesgo o peligro inminente la salud o vida de las personas, también deben ser investigados y sancionados por el ente de control y vigilancia competente. Igualmente, deben ser investigado y sancionados los organismos acreditados que emitieron la certificación de la instalación sin el cumplimiento de los requisitos.
2.2 PERSONAS
Este Reglamento debe ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratistas u operadores que generen, transformen, transporten, distribuyan la energía eléctrica; y en general, por quienes usen, diseñen, supervisen, construyan, inspeccionen, operen o mantengan instalaciones eléctricas en Colombia. Así como por los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del RETIE y por los organismos de evaluación de la conformidad.
2.3 PRODUCTOS
Los productos contemplados en la Tabla 2.1, por ser los de mayor utilización en las instalaciones eléctricas y estar directamente relacionados con el objeto y campo de aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en éste y demostrarlo mediante un Certificado de Conformidad de Producto.
Ítem
|
Producto
|
1
|
Aisladores eléctricos de vidrio,
cerámica
y otros materiales,
para uso en líneas, redes,
subestaciones y
barrajes
eléctricos,
de tensión superior
a 100 V.
|
2
|
Alambres de aluminio o de cobre, aislados o sin aislar, para
uso eléctrico.
|
3
|
Bandejas portacables para
uso eléctrico.
|
4
|
Cables de aluminio,
cobre u otras aleaciones, aislados o sin aislar,
para uso eléctrico.
|
5
|
Cables de aluminio
con alma de acero,
para uso eléctrico.
|
6
|
Cables de acero galvanizado,
para uso en instalaciones eléctricas (cables de guarda, templetes,
cable puesta a tierra).
|
7
|
Cajas de conexión de circuitos eléctricos y conduletas.
|
8
|
Canalizaciones y
canaletas metálicas y no metálicas para
uso eléctrico.
|
9
|
Canalizaciones con barras o ductos con barras.
|
10
|
Cargadores de baterías para
vehículos eléctricos.
|
11
|
Celdas para uso en subestaciones de media tensión.
|
12
|
Cinta
aislante eléctrica.
|
13
|
Clavijas eléctricas para
baja tensión.
|
14
|
Controladores o impulsores para cercas eléctricas.
|
15
|
Contactores eléctricos para corrientes superiores a 15 A.
|
16
|
Condensadores y
bancos de condensadores con capacidad nominal
superior
a 3 kVAR.
|
17
|
Conectores,
terminales y
empalmes para conductores de circuitos eléctricos.
|
18
|
Crucetas de uso en estructuras de apoyo de redes eléctricas (metálicas,
madera, fibras poliestéricas,
concreto.)
|
19
|
Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para menos de 1000 V.
|
20
|
Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para
más de 1000 V y menos de 66 kV (limitadores de
tensión).
|
21
|
Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para más de 1000 V y menos de 66 kV (amortiguadores de onda).
|
22
|
Duchas eléctricas o calentadores eléctricos de paso.
|
23
|
Electrodos de
puesta a tierra
en
cobre, aleaciones con más del 80% en cobre,
acero inoxidable, acero recubierto en cobre,
acero con recubrimiento galvanizado o cualquier tipo de material usado como electrodo de puesta
a tierra.
|
24
|
Electrobombas de tensión superior
a 25 V en corriente
alterna o 48 V en corriente
continua.
|
25
|
Equipos unitarios para alumbrados de
emergencia.
|
26
|
Estructuras de líneas de transmisión y
redes de distribución, incluye torrecillas y los perfiles metálicos exclusivos para
ese uso.
|
27
|
Extensiones eléctricas para tensión menor a 600 V.
|
28
|
Fusibles y portafusibles para instalaciones eléctricas.
|
29
|
Generadores de corriente alterna o continua,
de potencia
igual
a mayor de 1 kVA, incluyendo grupos electrógenos y
pequeñas plantas de generación.
|
30
|
Herrajes para líneas de transmisión y redes de distribución eléctrica.
|
ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES
Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
31
|
Interruptores o disyuntores automáticos para
tensión menor a 1000
V.
|
32
|
Interruptores manuales o switches de baja tensión, incluyendo el tipo cuchilla.
|
33
|
Interruptores de media tensión.
|
34
|
Motores eléctricos para
tensiones nominales mayores a
25 V y potencias iguales o mayores a 375 W de corriente
continua o
alterna, monofásicos o polifásicos,
incluyendo aquellos incorporados en equipos como electrobombas y
reductores de velocidad.
|
35
|
Multitomas
eléctricas para tensión menor
a 600 V.
|
36
|
Paneles solares fotovoltaicos para uso en instalaciones eléctricas de construcciones residenciales, comerciales o de
uso público.
|
37
|
Portalámparas o portabombillas.
|
38
|
Postes de concreto, metálicos,
madera u otros materiales, para uso en redes y líneas eléctricas.
|
39
|
Productos para
instalaciones eléctricas especiales,
para áreas clasificadas como peligrosas (áreas clasificadas), para
instalaciones en lugares de asistencia
médica, para instalaciones de viviendas móviles y vehículos recreativos y para
instalaciones en minas.
|
40
|
Productos para
equipos especiales, tales como: ascensores,
montacargas,
escaleras eléctricas, pasillos
electromecánicos,
grúas colgantes,
elevadores de carga, equipos de rayos X, máquinas de riego
controladas eléctricamente, piscinas, jacuzzis y fuentes similares y para sistemas contraincendio.
|
41
|
Productos para
instalaciones eléctricas en lugares con alta concentración de personas.
|
42
|
Puertas cortafuego para uso en bóvedas
de subestaciones eléctricas.
|
43
|
Puestas a tierra
temporales.
|
44
|
Pulsadores eléctricos usados como accionamiento manual para
conexión y desconexión de circuitos eléctricos.
|
45
|
Tableros eléctricos y
paneles, armarios o encerramientos para
tableros de tensión inferior
o igual a 1000 V.
|
46
|
Celdas de media tensión.
|
47
|
Tomacorrientes para
uso general o aplicaciones en instalaciones especiales para baja
tensión.
|
48
|
Transferencias automáticas.
|
49
|
Relés térmicos y electrónicos para protección contra
sobrecargas.
|
50
|
Reconectadores y seccionadores de media
tensión.
|
51
|
Transformadores de capacidad mayor
o igual a 3 kVA.
|
52
|
Tubos de hierro o aleación de hierro, para
instalaciones eléctricas (Tubos Conduit
metálicos).
|
53
|
Tubos no metálicos para
instalaciones
eléctricas (Tubos Conduit no metálicos).
|
54
|
Unidades ininterrumpidas de potencia
(UPS).
|
55
|
Unidades de tensión regulada
(reguladores de tensión) de potencia
mayor a 500 W.
|
Tabla 2.1. Productos objeto del RETIE 2
Nota: El presente reglamento aplica a los productos con los nombres comerciales listados en la Tabla 2.1 y a los que utilizando nombres distintos tienen el mismo uso. Las partidas del arancel de aduanas no serán las que determinan la aplicación de este reglamento, puesto que en estas se pueden clasificar productos que no son objeto del RETIE y además son susceptibles de modificación por la autoridad competente.
Para efectos de control y vigilancia, la Tabla 2.2 muestra algunas partidas arancelarias y las notas marginales que precisan las condiciones en las cuales un producto, que siendo objeto del RETIE se puede excluir de su cumplimiento, por ser destinado a aplicaciones distintas al alcance y por tal razón no requieren demostrar conformidad con el RETIE. Cuando se haga uso de exclusiones, estas se deben probar ante la entidad de control, con los mecanismos previstos en la normatividad vigente
PARTIDA
ARANCELARIA
|
DESCRIPCIÓN SEGÚN ARANCEL
|
NOTA MARGINAL PARA APLICAR O EXCLUIR UN
PRODUCTO DEL CUMPLIMIENTO DEL RETIE
|
3917210000
|
Tubos rígidos de polímeros de etileno.
|
Aplica únicamente a tuberías para instalaciones
eléctricas, (tubos conduit).
|
3917220000
|
Tubos rígidos
de polímeros de
propileno.
|
Aplica únicamente a tuberías para instalaciones
eléctricas, (tubos conduit).
|
3917230000
|
Tubos rígidos de polímeros de cloruro
de
vinilo.
|
Aplica únicamente a tuberías para instalaciones
eléctricas, (tubos conduit).
|
3917291000
|
Tubos rígidos, de los demás plásticos,
de
fibra vulcanizada.
|
Aplica únicamente a tuberías para instalaciones
eléctricas, (tubos conduit).
|
3917299000
|
Los demás tubos rígidos, de los demás
plásticos
|
Aplica únicamente a tuberías para instalaciones
eléctricas, (tubos conduit).
|
3925900000
|
Canalizaciones no metálicas
|
Aplica
únicamente
a
canalizaciones
para instalaciones eléctricas.
|
3919100000
|
Placas,
láminas,
hojas, cintas,
tiras y demás formas planas, autoadhesivas,
|
Aplica única y exclusivamente a cinta aislante de uso eléctrico.
|
de plástico, incluso en rollos de anchura
inferior o igual a 20 cm.
|
||
3926909090
|
Las demás manufacturas de
plástico y manufacturas de
las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
|
Aplica única y exclusivamente
a balizas utilizadas en líneas de transmisión
como señales de aeronavegación,
bandejas portacables para
uso
eléctrico
|
7222119000
|
Barras y perfiles de acero inoxidable
|
Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra
(varillas de puesta a tierra).
|
7304310000
|
Los demás tubos y perfiles huecos,
sin
soldadura (sin
costura), de
hierro o acero
sin alear, de sección circular, estirados o laminados en frío.
|
Aplica únicamente
a
tuberías metálicas
para
instalaciones eléctricas (tubos conduit).
|
7304390000
|
Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de
hierro
o
acero sin alear, de sección circular.
|
Aplica únicamente
a
tuberías metálicas
para
instalaciones eléctricas (tubos conduit).
|
7304510000
7304590000
7304900000
|
Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de sección
circular, de los demás aceros aleados,
estirados
o
laminados en
frío y los
demás.
|
Aplica únicamente a tubos y tuberías metálicas para instalaciones eléctricas (tubos conduit).
|
7305190000
|
||
7304590000
|
Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura
(sin costura),
de sección
circular, de los demás aceros aleados.
|
Aplica únicamente a tuberías para instalaciones
eléctricas (tubos conduit).
|
7306309900
|
Los demás
tubos soldados longitudinalmente
|
Aplica únicamente a tuberías para instalaciones
eléctricas (tubos conduit).
|
7306610000
|
Los demás tubos y perfiles huecos de sección cuadrada o rectangular.
|
Aplica únicamente a canaletas,
canalizaciones metálicas para instalaciones eléctricas.
|
7307920000
7307990000
|
Accesorios de tuberías metálicos,
como curvas,
uniones,
roscados o no
roscados
|
Aplica
únicamente
a
accesorios de tubería eléctrica (conduit).
|
7308200000
|
Torres y castilletes, de fundición, de hierro
o de acero, excepto las construcciones
prefabricadas
de la
partida 94.06.
|
Aplica únicamente a torres, postes y
demás estructuras metálicas para transporte o distribución de energía eléctrica.
|
7314390000
|
Las demás redes y rejas soldadas en los puntos de cruce
|
Aplica
únicamente
a
bandejas portacables metálicas.
|
7326190000
|
Las demás manufacturas de
hierro o de acero
forjadas o estampadas pero sin
trabajar de otro modo.
|
Aplica únicamente a herrajes galvanizados
utilizados en líneas y redes
eléctricas y perfiles
galvanizados
para torres de líneas de
transmisión
o redes de distribución.
|
7326901000
7326909000
|
Barras de
hierro o de acero.
|
Aplica únicamente a electrodos de
puesta
a
tierra, con recubrimiento de cobre o cinc, acero
inoxidable u otro material, para protección contra
la
corrosión.
|
7407100000
|
Barras y perfiles de cobre refinado o
de aleaciones de cobre.
|
Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra y
barras para uso eléctrico.
|
7407210000
|
Barras y perfiles a base de cobre-cinc
(latón).
|
Aplica únicamente a electrodos de
puesta
a
tierra, con recubrimiento de cobre o aleaciones
cobre-zinc y barras para uso eléctrico.
|
7408110000
|
Alambre de cobre refinado con la
mayor dimensión de la
sección transversal superior
a 6 mm.
|
Aplica únicamente a alambre sin aislar de uso eléctrico, sin incluir el alambrón sin trefilar.
|
7408190000
|
Los demás alambres de cobre refinado.
|
Aplica únicamente
a alambre sin
aislar de uso en
conductores eléctricos, pero no aplica a alambre
de
cobre sin trefilar o
cuando se fabriquen o
importen para incorporarlos
como parte
constitutiva de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones,
sistemas de radio y
demás máquinas y herramientas.
|
7413000000
|
Cables, trenzas y artículos similares de cobre, sin aislar para electricidad.
|
Aplica únicamente a cables y trenzas usadas en
conductores de instalaciones eléctricas. No aplica
|
cuando se importen o
fabriquen
para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos,
aeronaves,
electrodomésticos,
equipos
de electromedicina, elementos para señales de
telecomunicaciones,
sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas.
|
||
7604101000
7604291000
|
Barras de aluminio sin alear o aleadas
|
Aplica únicamente a barras para uso eléctrico.
|
7605110000
7605190000
|
Alambres de aluminio con la mayor dimensión de la sección transversal
superior a 7 mm 10 y las demás.
|
Aplica únicamente a
alambres para uso eléctrico.
|
7614100000
|
Cables, trenzas y similares, de aluminio,
con alma de
acero, sin aislar para electricidad.
|
Aplica únicamente a cables
y
trenzas usadas como conductores en
instalaciones
eléctricas,
pero no aplica cuando estos se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral
de automotores, navíos,
aeronaves,
electrodomésticos,
equipos
de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones,
sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y
herramientas.
|
7614900000
|
Los demás cables, trenzas y similares,
de
aluminio, sin aislar
para electricidad.
|
Aplica únicamente a cables y trenzas usadas como conductores en instalaciones eléctricas,
pero no aplica cuando estos se importen o se
fabriquen para
incorporarlos
como parte integral
de automotores,
navíos,
aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señales de
telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas.
|
8413
|
Bombas
propulsadas por
motores eléctricos (electrobombas),
para
bombeo de líquidos
|
Aplica
a
los
motores
eléctricos y
demás elementos de
conexión, protección y control
eléctrico, instalados en las bombas para líquidos.
|
8501
|
Motores y
generadores eléctricos, excepto los grupos electrógenos.
|
Se excluyen los motores menores a 375
W y los generadores de
potencia menor a 1000 vatios y
los motores y
generadores eléctricos que se
importen o se fabriquen
exclusivamente
para
incorporarlos como parte integral de automotores,
navíos,
aeronaves,
electrodomésticos,
equipos de electromedicina, y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas
o
herramientas
no
estén consideradas
como instalaciones
eléctricas especiales en
la NTC
2050.
|
8502
|
Grupos electrógenos y
convertidores rotativos
eléctricos, tanto de encendido
por compresión como por chispa.
|
Se excluyen los grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos
de
potencia
inferior a 1 kVA
|
8504211000
|
Transformadores de dieléctrico líquido, de potencia inferior
o igual a 10 kVA.
|
Sólo aplica a transformadores de distribución y de
potencia superior o igual
a
5
kVA. No aplica
cuando se fabriquen
o importen para incorporarlos como parte integral de automotores,
navíos, aeronaves, equipos de electromedicina,
elementos para
señales de telecomunicaciones,
sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o
herramientas
no estén consideradas
como
instalaciones eléctricas especiales en
la NTC
2050.
|
8504219000
|
Los demás transformadores
de dieléctrico líquido, de potencia superior
a 10 kVA pero inferior o igual a 650 kVA.
|
No aplica cuando se fabriquen o importen para
incorporarlos como parte integral de automotores,
navíos,
aeronaves,
electrodomésticos,
equipos
de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones, sistemas de radio.
|
8504221000
|
Transformadores de
dieléctrico líquido,
de
potencia superior a 650 kVA pero
inferior o igual a 1000 kVA.
|
No aplica cuando se
fabriquen
o importen
para
incorporarlos como parte integral de automotores,
navíos,
aeronaves,
electrodomésticos,
equipos de electromedicina, elementos para señales de
telecomunicaciones, sistemas de radio.
|
8504229000
|
Los demás transformadores
de
dieléctrico líquido, de potencia superior
|
No aplica cuando se fabriquen o importen para
incorporarlos como parte integral de automotores,
|
a 1000 kVA pero inferior o igual a 10000 kVA.
|
navíos, aeronaves,
electrodomésticos,
equipos de electromedicina, elementos para señales de
telecomunicaciones, sistemas de radio.
|
|
8504321000
|
Los demás
transformadores eléctricos, de
potencia superior a
1 kVA pero inferior
o igual a 10 kVA.
|
No aplica a
transformadores de potencia menor
de
5 kVA.
No aplica cuando se fabriquen o importen para
incorporarlos como parte integral de automotores,
navíos,
aeronaves,
electrodomésticos,
equipos de electromedicina, elementos para señales
de telecomunicaciones, sistemas
de
radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que
tales máquinas
o herramientas
no estén consideradas como
instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.
|
8504329000
|
Los demás
transformadores
eléctricos, de potencia superior a 10
kVA pero inferior o igual a 16 kVA.
|
No aplica cuando
se fabriquen o importen
para
incorporarlos como parte integral de automotores,
navíos,
aeronaves,
electrodomésticos,
equipos de electromedicina, elementos para señales de
telecomunicaciones, sistemas
de
radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que
tales máquinas
o herramientas
no estén consideradas
como instalaciones
eléctricas
especiales en la NTC 2050.
|
8504330000
|
Los demás
transformadores
eléctricos, de potencia superior a 16
kVA pero inferior o igual a 500 kVA.
|
No aplica cuando se fabriquen
o importen
para
incorporarlos como parte integral de automotores,
navíos, aeronaves,
electrodomésticos,
equipos de electromedicina, elementos para señales
de telecomunicaciones, sistemas de radio.
|
8504341000
|
Los demás
transformadores eléctricos, de potencia superior a 500 kVA pero
inferior o igual 1600 kVA.
|
No aplica cuando se fabriquen o importen para
incorporarlos como parte integral de automotores,
navíos,
aeronaves,
electrodomésticos,
equipos
de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones, sistemas de radio.
|
8504342000
|
Los demás
transformadores eléctricos, de potencia superior a 1600 kVA.
|
No aplica cuando se
fabriquen
o importen
para
incorporarlos como parte integral de automotores,
navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos
de electromedicina, elementos para señales de
telecomunicaciones, sistemas de radio.
|
8504401000
8504409000
|
Unidades de alimentación estabilizada
(UPS) y demás convertidores estáticos.
|
Aplica
únicamente
a
UPS
o
Sistema de
Alimentación
Ininterrumpida, reguladores de
tensión y aparatos de
recargadores de baterías
para vehículos eléctricos.
|
8516100000
|
Calentadores eléctricos de
agua, de
calentamiento instantáneo y
calentadores eléctricos de inmersión.
|
Aplica únicamente calentadores
eléctricos
de paso y a duchas eléctricas.
|
8535100000
8535210000
8535290000
8535300000
8535401000
8535409000
8535901000
8535909000
|
Aparatos para corte y seccionamiento, protección, derivación, empalme, o
conexión de circuitos eléctricos de
media tensión,
como interruptores,
conmutadores, cortacircuitos,
pararrayos
(DPS), limitadores
de
tensión, supresores de
sobretensiones
transitorias, tomas de corriente, cajas de
empalme, y demás conectores
Fusibles,
disyuntores y seccionadores,
para tensiones mayores a 1000 V
|
Aplica únicamente a
fusibles, interruptores
con
fusible, cortacircuitos para redes de distribución, seccionadores, disyuntores o interruptores y reconectadores,
dispositivos de protección contra
sobretensiones, cajas de empalmen, para sistemas
entre de
1000 a
57000 V (media
tensión)
|
8536102000
8536109000
8536202000
8536209000
8536301900
8536309000
8536411000
8536419000
8536491100
8536491900
8536499000
8536501900
8536509000
|
Aparatos para corte y seccionamiento,
protección,
derivación, empalme,
o conexión de circuitos eléctricos de
media tensión,
como interruptores, conmutadores,
relés, cortacircuitos,
supresores de sobretensiones
transitorias, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas cajas de empalme, y demás conectores y Fusibles, para
tensiones
menores a
1000V
|
Aplica
únicamente
a fusibles, interruptores
con
fusible, interruptores
manuales y automáticos,
clavijas y
tomas de corriente, portalámparas, dispositivos de
protección
contra sobretensiones, cajas de empalme, y demás conectores para sistemas
de tensión inferior
a
1000 V (baja
tensión),
Contactores,
fusibles
para
tensión
mayor a 100 V y corriente mayor
a 15 A.
No aplican cuando
se
fabrique o importen para
incorporarlos como parte integral de automotores,
navíos,
aeronaves,
electrodomésticos,
equipos de electromedicina, elementos para señales de
|
8536610000
8536690000
8536901000
8536902000
8536909000
|
telecomunicaciones, sistemas
de
radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que
tales máquinas
o
herramientas no estén
consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.
|
|
8537200000
|
Cuadros, paneles,
consolas,
armarios y demás soportes equipados
con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36,
para control
o distribución de
electricidad,
incluidos los que
incorporen instrumentos o
aparatos del capítulo 90,
así como los aparatos
de control numérico, excepto
los aparatos de
conmutación de la
partida 85.17. Para
una tensión superior a 1000 V.
|
Aplica a celdas de media tensión.
|
8537101000
|
Cuadros, armarios, consolas y demás
soportes para
controladores lógicos
programables (PLC), para una tensión inferior o igual a 1000 V.
|
Aplica
únicamente
a los tableros o
armarios que incorporen PLC. No aplica cuando se fabriquen o
importen para incorporarlos como parte integral de
automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones,
sistemas de radio y
demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o
herramientas no estén
consideradas
como instalaciones
eléctricas especiales
en la
NTC
2050,
|
8537109000
|
Los demás cuadros, paneles,
consolas,
armarios y
demás soportes equipados con varios
aparatos de
las partidas 85.35
u
85.36, para
control o distribución de
electricidad, incluidos los
que
incorporen
instrumentos
o aparatos
del capítulo 90, así como los aparatos de conmutación de
la partida 85.17, para una tensión
menor o
igual a 1000 V.
|
Aplica
a
tableros
de baja
tensión, no aplica cuando se fabriquen o
importen para
incorporarlos como parte integral de automotores,
navíos,
aeronaves,
electrodomésticos,
equipos de electromedicina, elementos para señales de
telecomunicaciones, sistemas de radio y demás
aparatos y máquinas siempre que tales máquinas
no estén consideradas
como
instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.
|
8538100000
8538900000
|
Cuadros, paneles, consolas, armarios y
demás soportes, sin incluir aparatos y los demás partes destinadas a
soportes de aparatos, sin incluir aparatos
|
Aplica
únicamente armarios ,
consolas gabinetes y en general a los encerramientos que
sirven de
protección
y soporte
de aparatos
eléctricos o como cajas de conexión, cajas de
medidores y en
general
a
cajas
usadas
como
encerramientos eléctricos No aplica cuando se
fabriquen o importen para
incorporarlos
como parte integral de automotores,
navíos, aeronaves, electrodomésticos,
equipos
de electromedicina,
elementos para
señales de telecomunicaciones,
sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o
herramientas
no estén consideradas
como
instalaciones eléctricas especiales
en la
NTC
2050.
|
8543701000
|
Electrificadores de cercas.
|
Aplica únicamente a los generadores de pulsos o controladores de cercas eléctricas.
|
8544422000
8544429000
8544491000
8544499000
|
Hilos, cables y demás conductores
eléctricos aislados para tensión inferior
o igual
a
1000 V. provistos o no
de
piezas de conexión.
|
Aplica únicamente a conductores eléctricos aislados incluyendo los
armados,
las
extensiones, multitomas y canalizaciones con barras (bus de
barras
incorporadas
|
8544601000
8544609000
|
Cables y demás conductores eléctricos
aislados para tensión superior a 1000 V
|
Aplica únicamente a cables eléctricos
aislados
para media y alta y extra-alta tensión.
|
8546100000
|
Aisladores eléctricos, de vidrio.
|
Aplica
únicamente
a aisladores
eléctricos
usados
en
barrajes,
líneas de transmisión, subestaciones o redes de distribución eléctrica.
|
8546200000
|
Aisladores eléctricos, de cerámica.
|
Aplica
únicamente
a aisladores
eléctricos
usados
en
soporte de barrajes, líneas de transmisión, subestaciones o redes de distribución.
|
8546901000
85469090
|
Aisladores eléctricos, de silicona.
Aisladores eléctricos, de las demás materias.
|
Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados
en soporte de
barrajes, líneas de
transmisión,
subestaciones o redes de distribución.
Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en soporte de barrajes, líneas de transmisión, subestaciones o redes de distribución
|
Nota: La no inclusión en la tabla 2.2 de la partida arancelaria que sea aplicable a algún producto objeto del RETIE, no podrá ser excusa válida para incumplir el reglamento.
2.3.1 Conformidad de producto.
Los productos usados en las instalaciones eléctricas objeto del RETIE y que estén listados en el Tabla 2.1, deben demostrar la conformidad con el RETIE mediante un Certificado de Conformidad de Producto expedido por un organismo de certificación acreditado, tal como se establece en el Capítulo 10.
2.4 EXCEPCIONES
Se exceptúan del cumplimiento del presente reglamento y por ende de la demostración de la conformidad, las siguientes instalaciones y productos:
2.4.1 Excepciones en instalaciones
a. Instalaciones propias de vehículos (automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves). Siempre que estos no estén destinados a vivienda, comercio o vehículos de recreo.
b. Instalaciones propias de los siguientes equipos: electromedicina, señales de radio, señales de TV, señales de telecomunicaciones, señales de sonido y señales de sistemas de control.
c. Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de “muy baja tensión”, siempre que no estén destinadas a suplir la necesidades eléctricas de edificaciones o lugares donde se concentren personas, sus corrientes no puedan causar alto riesgo o peligro inminente de incendio o explosión por arcos o cortocircuitos.
d. Instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y herramientas, siempre que el equipo, máquina o sistema no se clasifique como instalación especial en la NTC 2050 Primera Actualización, o en el presente reglamento.
Parágrafo: En un plazo no mayor a cinco años, contados a partir de la vigencia del presente Anexo, se permitirá una excepción parcial del cumplimiento del RETIE a aquellas instalaciones domiciliarias que en los programas de legalización de usuarios el Operador de Red, compruebe que tales usuarios no cuenten con las condiciones económicas para asegurar que la instalación legalizada cumpla con todos los requerimientos exigidos por el RETIE. Bajo estas condiciones, se podrá legalizar tal instalación, siempre que los requisitos faltantes no pongan en alto riesgo o peligro inminente a los usuarios de dicha instalación o a terceros y se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Distancias mínimas de seguridad a partes energizadas.
2. Contar con un sistema de puesta tierra.
3. Disponer de protección contra sobrecorriente en cada circuito, la cual no debe superar la capacidad de corriente del conductor.
4. Los conductores deben estar debidamente aislados y de calibres apropiados, para que en la operación de la instalación no se generen calentamientos capaces de producir incendios.
5. Contar con las envolventes o encerramientos que garanticen que las partes energizadas no estén fácilmente expuestas a contacto directo de personas.
Adicionalmente, un profesional competente del Operador de Red, conjuntamente con el usuario a legalizar deben firmar un documento donde se establezca el compromiso por parte del usuario de adecuar la instalación al cumplimiento del presente reglamento, en un lapso no superior a cinco años; el incumplimiento de ese compromiso podrá ser causal para terminar el contrato de condiciones uniformes y suspender el servicio.
2.4.2 Excepciones en productos
Se exceptúan del alcance del presente reglamento, los productos que aun estando clasificados en la Tabla 2.1 estén destinados exclusivamente a:
ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES
Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
17
a. Instalaciones contempladas en el numeral 2.4.1
b. Materias primas o componentes para la fabricación, ensamble o reparación de máquinas, aparatos, equipos u otros productos, a menos que se trate de equipos especiales que requieran que sus componentes cuenten con certificación de producto.
c. Productos utilizados como muestras para certificación o investigaciones.
d. Muestras no comercializables, usadas en ferias o eventos demostrativos.
e. Productos para ensamble o maquila.
f. Productos para uso exclusivo como repuestos de equipos y máquinas, siempre que se precise el destino específico del producto.
ARTÍCULO 3º. DEFINICIONES
Para los efectos del presente reglamento se aplicarán las definiciones generales que aparecen a continuación y las de la NTC 2050 primera actualización. Para dar claridad y concordancia con el objeto del RETIE algunas definiciones pueden apartarse de las establecidas en normas con otros objetivos. Cuando un término no aparezca, se recomienda consultar las normas IEC serie 50 o IEEE 100.
ACCESIBLE: Que está al alcance de una persona, sin valerse de mecanismo alguno y sin barreras físicas de por medio.
ACCIDENTE: Evento no deseado, incluidos los descuidos y las fallas de equipos, que da por resultado la muerte, una lesión personal, un daño a la propiedad o deterioro ambiental.
ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo, que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. En aquellos casos en que el dispositivo de corte esté aguas arriba del medidor, para los efectos del presente reglamento, se entenderá la acometida como el conjunto de conductores y accesorios entre el punto de conexión eléctrico al sistema de uso general (STN, STR o SDL) y los bornes de salida del equipo de medición.
ACREDITACIÓN: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, así como laboratorios de ensayo y de metrología.
ACTO INSEGURO: Violación de una norma de seguridad ya definida.
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS: La aplicación sistemática de políticas administrativas, procedimientos y prácticas de trabajo para mitigar, minimizar o controlar el riesgo.
AISLADOR: Elemento de mínima conductividad eléctrica, diseñado de tal forma que permita dar soporte rígido o flexible a conductores o a equipos eléctricos y aislarlos eléctricamente de otros conductores o de tierra.
AISLAMIENTO ELÉCTRICO BÁSICO: Aislamiento aplicado a las partes vivas para prevenir contacto eléctrico.
AISLAMIENTO FUNCIONAL: Es el necesario para el funcionamiento normal de un aparato y la protección contra contactos directos.
AISLAMIENTO REFORZADO: Sistema de aislamiento único que se aplica a las partes vivas peligrosas y provee un grado de protección contra el contacto eléctrico y es equivalente al doble aislamiento.
AISLAMIENTO SUPLEMENTARIO: Aislamiento independiente aplicado de manera adicional al aislamiento básico, con el objeto de brindar protección contra contacto eléctrico en caso de falla del aislamiento básico.
AISLANTE ELÉCTRICO: Material de baja conductividad eléctrica que puede ser tomado como no conductor o aislador.
ALAMBRE: Hilo o filamento de metal, trefilado o laminado, para conducir corriente eléctrica.
ALAMBRE DURO: Aquel que ha sido trefilado en frío hasta su tamaño final, de manera que se acerque a
ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES
Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
18
la máxima resistencia a la tracción obtenible.
ALAMBRE SUAVE O BLANDO: Aquel que ha sido trefilado o laminado hasta su tamaño final y que luego es recocido para aumentar la elongación.
ALTA CONCENTRACIÓN DE PERSONAS U OCUPACIÓN PARA REUNIONES PÚBLICAS: Es la concentración de 50 o más personas con el fin de desarrollar actividades tales como: trabajo, deliberaciones, comida, bebida, diversión, espera de transporte, culto, educación, salud o entretenimiento. En la aplicación de esta definición se deben tener en cuenta las densidades de personas así como los sistemas de evacuación de las áreas críticas y no la totalidad de las personas que contenga la edificación o lugar considerado como referente por lo que el número mínimo establecido para la alta concentración de personas puede ser inferior; para lo cual se recomienda aplicar la norma NFPA 101 (Código de seguridad humana)3.
AMBIENTE ELECTROMAGNÉTICO: La totalidad de los fenómenos electromagnéticos existentes en un sitio dado.
AMENAZA: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.
ANÁLISIS DE RIESGOS: Conjunto de técnicas para identificar, clasificar y evaluar los factores de riesgo. Es el estudio de consecuencias nocivas o perjudiciales, vinculadas a exposiciones reales o potenciales.
APOYO: Nombre genérico dado al dispositivo de soporte de conductores y aisladores de las líneas o redes aéreas. Pueden ser postes, torres u otro tipo de estructura.
ARCO ELÉCTRICO: Haz luminoso producido por el flujo de corriente eléctrica a través de un medio aislante, que produce radiación y gases calientes.
AVISO DE SEGURIDAD: Advertencia de prevención o actuación, fácilmente visible, utilizada con el propósito de informar, exigir, restringir o prohibir.
BALIZA: Señal fija de aeronavegación, que permite la visión diurna o nocturna de un conductor de fase o del cable de guarda.
BATERÍA DE ACUMULADORES: Equipo que contiene una o más celdas electroquímicas recargables.
BIL: Nivel básico de aislamiento ante impulsos tipo rayo.
BÓVEDA: Encerramiento dentro de un edificio con acceso sólo para personas calificadas, reforzado para resistir el fuego, sobre o bajo el nivel del terreno, que aloja transformadores de potencia para uso interior aislados en aceite mineral, secos de más de 112,5 kVA o de tensión nominal mayor a 35 kV. Posee aberturas controladas (para acceso y ventilación) y selladas (para entrada y salida de canalizaciones y conductores).
CABLE: Conjunto de alambres sin aislamiento entre sí y entorchado por medio de capas concéntricas.
CABLE APANTALLADO: Cable con una envoltura conductora alrededor del aislamiento que le sirve como protección electromecánica. Es lo mismo que cable blindado.
CABLE PORTÁTIL DE POTENCIA: Cable extraflexible, usado para conectar equipos móviles o estacionarios en minas, a una fuente de energía eléctrica.
CALIBRACIÓN: Diagnóstico sobre las condiciones de operación de un equipo de medición y los ajustes, si son necesarios, para garantizar la precisión y exactitud de las medidas que con el mismo se generan.
CALIDAD: La totalidad de las características de un ente que le confieren la aptitud para satisfacer
3 Definición modificada por medio de la Resolución 4 0492 del 24 de abril de 2015.
ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES
Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
19
necesidades explícitas e implícitas. Es un conjunto de cualidades o atributos, como disponibilidad, precio, confiabilidad, durabilidad, seguridad, continuidad, consistencia, respaldo y percepción.
CARGA: La potencia eléctrica requerida para el funcionamiento de uno o varios equipos eléctricos o la potencia que transporta un circuito.
CARGA NORMALIZADA: En referencia a cercas eléctricas. Es la carga que comprende una resistencia no inductiva de 500 ohmios 2,5 ohmios y una resistencia variable, la cual es ajustada para maximizar la energía de impulso en la resistencia.
CARGABILIDAD: Límite térmico dado en capacidad de corriente, para líneas de transporte de energía, transformadores, etc.
CAPACIDAD DE CORRIENTE: Corriente máxima que puede transportar continuamente un conductor o equipo en las condiciones de uso, sin superar la temperatura nominal de servicio.
CAPACIDAD NOMINAL: El conjunto de características eléctricas y mecánicas asignadas a un equipo o sistema eléctrico por el diseñador, para definir su funcionamiento bajo unas condiciones específicas. En un sistema la capacidad nominal la determina la capacidad nominal del elemento limitador.
CAPACIDAD O POTENCIA INSTALADA: También conocida como carga conectada, es la sumatoria de las cargas en kVA continuas y no continuas, previstas para una instalación de uso final. Igualmente, es la potencia nominal de una central de generación, subestación, línea de transmisión o circuito de la red de distribución.
CAPACIDAD O POTENCIA INSTALABLE: Se considera como capacidad instalable, la capacidad en kVA que puede soportar la acometida a tensión nominal de la red, sin que se eleve la temperatura por encima de 60 ºC para instalaciones con capacidad de corriente menor de 100 A o de 75 °C si la capacidad de corriente es mayor.
CENTRAL O PLANTA DE GENERACIÓN: Conjunto de equipos electromecánicos debidamente instalados y recursos energéticos destinados a producir energía eléctrica, cualquiera que sea el procedimiento empleado o la fuente de energía primaria utilizada.
CERCA ELÉCTRICA: Barrera para impedir el paso de personas o animales, que forma un circuito de uno o varios conductores sostenidos con aisladores, en condiciones tales de que no reciban descargas peligrosas los animales ni las personas.
CERTIFICACIÓN: Procedimiento mediante el cual un organismo expide por escrito o por un sello de conformidad, que un producto, un proceso o servicio cumple un reglamento técnico o una(s) norma(s) de fabricación.
CERTIFICACIÓN PLENA: Proceso de certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE a una instalación eléctrica, el cual consiste en la declaración de cumplimiento suscrita por el profesional competente responsable de la construcción de la instalación, acompañada del aval de cumplimiento mediante un dictamen de inspección, previa realización de la inspección de comprobación efectuada por inspector(es) de un organismo de inspección debidamente acreditado.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio es conforme con un reglamento técnico, una norma, especificación técnica u otro documento normativo específico.
CIRCUITO ELÉCTRICO: Lazo cerrado formado por un conjunto de elementos, dispositivos y equipos eléctricos, alimentados por la misma fuente de energía y con las mismas protecciones contra sobretensiones y sobrecorrientes. No se toman los cableados internos de equipos como circuitos. Pueden ser de modo diferencial (por conductores activos) o de modo común (por conductores activos y de tierra).
CLAVIJA: Dispositivo que por inserción en un tomacorriente establece una conexión eléctrica entre los conductores de un cordón flexible y los conductores conectados permanentemente al tomacorriente.
ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES
Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
20
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN: Grupo de personas con diferentes intereses sobre un tema, que se reúnen regular y voluntariamente con el fin de identificar necesidades, analizar documentos y elaborar normas técnicas.
COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA: Es la capacidad de un equipo o sistema para funcionar satisfactoriamente en su ambiente electromagnético, sin dejarse afectar ni afectar a otros equipos por energía electromagnética radiada o conducida.
CONDENACIÓN: Bloqueo de un aparato de corte por medio de un candado o de una tarjeta.
CONDICIÓN INSEGURA: Circunstancia potencialmente riesgosa que está presente en el ambiente de trabajo.
CONDUCTOR ACTIVO: Aquella parte destinada, en su condición de operación normal, a la transmisión de electricidad y por tanto sometidas a una tensión en servicio normal.
CONDUCTOR ENERGIZADO: Todo aquel que no está conectado a tierra.
CONDUCTOR NEUTRO: Conductor activo conectado intencionalmente al punto neutro de un transformador o instalación y que contribuye a cerrar un circuito de corriente.
CONDUCTOR A TIERRA: También llamado conductor del electrodo de puesta a tierra, es aquel que conecta un sistema o circuito eléctrico intencionalmente a una puesta a tierra.
CONEXIÓN EQUIPOTENCIAL: Conexión eléctrica entre dos o más puntos, de manera que cualquier corriente que pase no genere una diferencia de potencial sensible entre ambos puntos.
CONFIABILIDAD: Capacidad de un dispositivo, equipo o sistema para cumplir una función requerida, en unas condiciones y tiempo dado. Equivale a fiabilidad.
CONFORMIDAD: Cumplimiento de un producto, proceso o servicio frente a uno o varios requisitos o prescripciones.
CONSENSO: Acuerdo general caracterizado porque no hay oposición sostenida a asuntos esenciales, de cualquier parte involucrada en el proceso, y que considera las opiniones de todas las partes y reconcilia las posiciones divergentes, dentro del ámbito del bien común e interés general.
CONSIGNACIÓN: Conjunto de operaciones destinadas a abrir, bloquear y formalizar la intervención sobre un circuito.
CONTACTO DIRECTO: Es el contacto de personas o animales con conductores activos o partes energizadas de una instalación eléctrica.
CONTACTO ELÉCTRICO: Acción de unión de dos elementos con el fin de cerrar un circuito. Puede ser de frotamiento, de rodillo, líquido o de presión.
CONTACTO INDIRECTO: Es el contacto de personas o animales con elementos o partes conductivas que normalmente no se encuentran energizadas. Pero en condiciones de falla de los aislamientos se puedan energizar.
CONTAMINACIÓN: Liberación artificial de sustancias o energía hacia el entorno y que puede causar efectos adversos en el ser humano, otros organismos vivos, equipos o el medio ambiente.
CONTRATISTA: Persona natural o jurídica que responde ante el dueño de una obra, para efectuar actividades de asesoría, interventoría, diseño, supervisión, construcción, operación, mantenimiento u otras relacionadas con las instalaciones eléctricas y equipos asociados, cubiertas por el presente reglamento.
CONTROL DE CALIDAD: Proceso de regulación, a través del cual se mide y controla la calidad real de un producto o servicio.
CONTROLADOR DE CERCA ELÉCTRICA: Aparato diseñado para suministrar periódicamente impulsos
ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES
Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
21
de alta tensión a una cerca conectada a él.
CORRIENTE ELÉCTRICA: Es el movimiento de cargas eléctricas entre dos puntos que no se hallan al mismo potencial, por tener uno de ellos un exceso de electrones respecto al otro.
CORRIENTE DE CONTACTO: Corriente que circula a través del cuerpo humano, cuando está sometido a una tensión de contacto.
CORROSIÓN: Ataque a una materia y destrucción progresiva de la misma, mediante una acción química, electroquímica o bacteriana.
CORTOCIRCUITO: Unión de muy baja resistencia entre dos o más puntos de diferente potencial del mismo circuito.
CUARTO ELÉCTRICO: Recinto o espacio en un edificio dedicado exclusivamente a los equipos y dispositivos eléctricos, tales como transformadores, celdas, tableros, UPS, protecciones, medidores, canalizaciones y medios para sistemas de control entre otros. Algunos edificios por su tamaño deben tener un cuarto eléctrico principal y otros auxiliares.
DAÑO: Consecuencia material de un accidente.
DESASTRE: Situación catastrófica súbita que afecta a gran número de personas.
DESCARGA DISRUPTIVA: Falla de un aislamiento bajo un esfuerzo eléctrico, por superarse un nivel de tensión determinado que hace circular una corriente. Se aplica al rompimiento del dieléctrico en sólidos, líquidos o gases y a la combinación de estos.
DESCUIDO: Olvido o desatención de alguna regla de trabajo.
DICTAMEN DE INSPECCIÓN: Documento emitido por el Organismo de inspección, mediante el cual se evidencia el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos contemplados en el RETIE que le aplican a esa instalación eléctrica. Cuando el dictamen demuestra el cumplimiento del reglamento se considera una certificación de inspección.
DIELÉCTRICO: Ver aislante.
DISPONIBILIDAD: Certeza de que un equipo o sistema sea operable en un tiempo dado. Cualidad para operar normalmente.
DISPOSITIVO DE CONTROL DE HOMBRE MUERTO: Dispositivo diseñado para parar un equipo cuando un operario libera el mismo con la mano o pie.
DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS: Dispositivo diseñado para limitar las sobretensiones transitorias y conducir las corrientes de impulso. Contiene al menos un elemento no lineal.
DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS DEL TIPO CONMUTACIÓN DE TENSIÓN: Un DPS que tiene una alta impedancia cuando no está presente un transitorio, pero que cambia súbitamente su impedancia a un valor bajo en respuesta a un transitorio de tensión. Ejemplos de estos dispositivos son: Los vía de chispas, tubos de gas, tiristores y triacs.
DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS DEL TIPO LIMITACIÓN DE TENSIÓN: Un DPS que tiene una alta impedancia cuando no está presente un transitorio, pero se reduce gradualmente con el incremento de la corriente y la tensión transitoria. Ejemplos de estos dispositivos son los varistores y los diodos de supresión.
DISTANCIA A MASA: Distancia mínima, bajo condiciones especificadas, entre una parte bajo tensión y toda estructura que tiene el mismo potencial de tierra.
DISTANCIA AL SUELO: Distancia mínima, bajo condiciones ya especificadas, entre el conductor bajo tensión y el terreno.
ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES
Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
22
DISTANCIA DE SEGURIDAD: Distancia mínima alrededor de un equipo eléctrico o de conductores energizados, necesaria para garantizar que no habrá accidente por acercamiento de personas, animales, estructuras, edificaciones o de otros equipos.
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Transferencia de energía eléctrica a los consumidores, dentro de un área específica.
DOBLE AISLAMIENTO: Aislamiento compuesto de un aislamiento básico y uno suplementario.
EDIFICIO O EDIFICACIÓN: Estructura fija, hecha con materiales resistentes para vivienda humana o para otros usos.
EDIFICIO ALTO: Es aquel que supera los 28 metros de altura, medidos desde el nivel donde puede acceder un vehículo de bomberos, según el Código de Sismo Resistencia.
ELECTRICIDAD: El conjunto de disciplinas que estudian los fenómenos eléctricos o una forma de energía obtenida del producto de la potencia eléctrica consumida por el tiempo de servicio.
ELECTRICIDAD ESTÁTICA: Una forma de energía eléctrica o el estudio de cargas eléctricas en reposo.
ELÉCTRICO: Aquello que tiene o funciona con electricidad.
ELECTRIZAR: Producir la electricidad en cuerpo o comunicársela.
ELECTROCUCIÓN: Paso de corriente eléctrica a través del cuerpo humano, cuya consecuencia es la muerte.
ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA: Es el conductor o conjunto de conductores enterrados que sirven para establecer una conexión con el suelo.
ELECTRÓNICA: Parte de la electricidad que maneja las técnicas fundamentadas en la utilización de haces de electrones en vacío, en gases o en semiconductores.
ELECTROTECNIA: Estudio de las aplicaciones técnicas de la electricidad.
EMERGENCIA: Situación que se presenta por un hecho accidental y que requiere suspender todo trabajo para atenderla.
EMPALME: Conexión eléctrica destinada a unir dos partes de conductores, para garantizar continuidad eléctrica y mecánica.
EMPRESA: Unidad económica que se representa como un sistema integral con recursos humanos, de información, financieros y técnicos que producen bienes o servicios y genera utilidad.
ENSAYO: Conjunto de pruebas y controles a los cuales se somete un bien para asegurarse que cumple normas y pueda desempeñar la función requerida.
EQUIPO ELÉCTRICO MÓVIL: Equipo que está diseñado para ser energizado mientras se mueve.
EQUIPO ELÉCTRICO MOVIBLE: Equipo alimentado por un cable de arrastre y que está diseñado para ser movido sólo cuando está desenergizado.
EQUIPO ELÉCTRICO DE SOPORTE DE LA VIDA: Equipo eléctrico cuyo funcionamiento continuo es imprescindible para mantener la vida de un paciente.
EQUIPOTENCIALIZAR: Es el proceso, práctica o acción de conectar partes conductivas de las instalaciones, equipos o sistemas entre sí o a un sistema de puesta a tierra, mediante una baja impedancia, para que la diferencia de potencial sea mínima entre los puntos interconectados.
ERROR: Acción o estado desacertado o equivocado, susceptible de provocar avería o accidente.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA: Documento que establece características técnicas mínimas de un
ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES
Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
23
producto o servicio.
ESTRUCTURA: Todo aquello que puede ser construido o edificado, pueden ser fijas o móviles, pueden estar en el aire, sobre la tierra, bajo tierra o en el agua.
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: Procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen los requisitos o prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas.
EVENTO: Es una manifestación o situación, producto de fenómenos naturales, técnicos o sociales que puede dar lugar a una emergencia.
EXPLOSIÓN: Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa que genera una onda de presión que puede afectar sus proximidades.
EXPOSICIÓN OCUPACIONAL: Toda exposición de los trabajadores ocurrida durante la jornada de trabajo, a un riesgo o contaminante.
EXPUESTO: Aplicado a partes energizadas, que puede ser inadvertidamente tocado por una persona directamente o por medio de un objeto conductor, o que le permita aproximarse más cerca que la distancia mínima de seguridad. Igualmente, se aplica a las partes que no están adecuadamente separadas, aisladas o protegidas contra daños (ya sea que los genere o los reciba).
EXTENSIÓN: Conjunto compuesto de tomacorriente, cables y clavija; sin conductores expuestos y sin empalmes, utilizado con carácter provisional.
EXTINTOR: Aparato autónomo, que contiene un agente para apagar el fuego, eliminando el oxígeno.
FABRICACIÓN ÚNICA: Se entiende como la fabricación de un solo producto o los productos necesarios para una maquina o equipo especial, sin que se repita la fabricación de dicho producto para otras aplicaciones utilizando los mismos diseños4.
FACTOR DE RIESGO: Condición ambiental o humana cuya presencia o modificación puede producir un accidente o una enfermedad ocupacional.
FALLA: Degradación de componentes. Alteración intencional o fortuita de la capacidad de un sistema, componente o persona, para cumplir una función requerida.
FASE: Designación de un conductor, un grupo de conductores, un terminal, un devanado o cualquier otro elemento de un sistema polifásico que va a estar energizado durante el servicio normal.
FIBRILACIÓN VENTRICULAR: Contracción espontánea e incontrolada de las fibras del músculo cardíaco.
FLECHA: Distancia vertical máxima en un vano, entre el conductor y la línea recta horizontal que une los dos puntos de sujeción.
FRECUENCIA: Número de períodos por segundo de una onda. Se mide en Hertz o ciclos por segundo.
FRENTE MUERTO: Parte de un equipo accesible a las personas y sin partes activas expuestas.
FUEGO: Combinación de combustible, oxígeno y calor. Combustión que se desarrolla en condiciones controladas.
FUEGO CLASE C: El originado en equipos eléctricos energizados.
FUENTE DE ENERGÍA: Todo equipo o sistema que suministre energía eléctrica.
FUENTE DE RESPALDO: Uno o más sistemas de suministro de energía (grupos electrógenos, bancos
4 Definición incluida por medio de la Resolución 4 0492 del 24 de abril de 2015.
ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES
Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
24
de baterías, UPS, circuito de suplencia) cuyo objetivo es proveer energía durante la interrupción del servicio eléctrico normal.
FUSIBLE: Componente cuya función es abrir, por la fusión de uno o varios de sus componentes, el circuito en el cual está insertado.
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Proceso mediante el cual se obtiene energía eléctrica a partir de alguna otra forma de energía.
GENERADOR: Persona natural o jurídica que produce energía eléctrica, que tiene por lo menos una central o unidad generadora. También significa equipo de generación de energía eléctrica incluyendo los grupos electrógenos.
GESTIÓN DEL RIESGO: Es el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
ILUMINANCIA: Es la densidad de flujo luminoso que incide sobre una superficie. Su unidad, el lux, equivale al flujo luminoso de un lumen que incide homogéneamente sobre una superficie de un metro cuadrado.
IMPACTO AMBIENTAL: Acción o actividad que produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio ambiente o en alguno de los componentes del mismo.
IMPERICIA: Falta de habilidad para desarrollar una tarea.
INCENDIO: Es todo fuego incontrolado.
INDUCCIÓN: Fenómeno en el que un cuerpo energizado, transmite por medio de su campo eléctrico o magnético, energía a otro cuerpo, a pesar de estar separados por un dieléctrico.
INFLAMABLE: Material que se puede encender y quemar rápidamente.
INMUNIDAD: Es la capacidad de un equipo o sistema para funcionar correctamente sin degradarse ante la presencia de una perturbación electromagnética.
INSPECCIÓN: Conjunto de actividades tales como medir, examinar, ensayar o comparar con requisitos establecidos, una o varias características de un producto o instalación eléctrica, para determinar su conformidad.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA: Conjunto de aparatos eléctricos, conductores y circuitos asociados, previstos para un fin particular: Generación, transmisión, transformación, conversión, distribución o uso final de la energía eléctrica. La cual para los efectos del presente reglamento, debe considerarse como un producto terminado.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA DOMICILIARIA: Instalación eléctrica de uso final en unidades de vivienda, pequeños comercios, pequeñas industrias o pequeños talleres, así como en oficinas donde la persona pernocte o permanezca en una jornada de trabajo o más tiempo. En algunos apartes del reglamento se resume a instalación domiciliaria o similares, haciendo alusión a esta misma definición5.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA AMPLIACIÓN: Es aquella que implica solicitud de aumento de capacidad instalada o el montaje adicional de dispositivos, equipos, conductores y demás componentes.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA NUEVA: Es toda instalación construida con posterioridad a mayo 1º de 2005, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 180398 del 7 de abril de 2004 por la cual se expidió el RETIE.
5 Definición incluida por medio de la Resolución 4 0492 del 24 de abril de 2015.
ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES
Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
25
INSTALACIÓN ELÉCTRICA REMODELACIÓN: Es la sustitución de dispositivos, equipos, conductores y demás componentes de la instalación eléctrica.
INTERFERENCIA ELECTROMAGNÉTICA: Conjunto de fenómenos asociados a perturbaciones electromagnéticas que pueden producir la degradación en las condiciones y características de operación de un equipo o sistema.
INTERRUPTOR AUTOMÁTICO: Dispositivo diseñado para que abra el circuito automáticamente cuando se produzca una sobrecorriente predeterminada.
INTERRUPTOR DE FALLA A TIERRA: Interruptor diferencial accionado por corrientes de fuga a tierra, cuya función es interrumpir la corriente hacia la carga cuando se excede algún valor determinado por la soportabilidad de las personas.
INTERRUPTOR DE USO GENERAL: Dispositivo para abrir y cerrar o para conmutar la conexión de un circuito, diseñado para ser operado manualmente, cumple funciones de control y no de protección.
LABORATORIO DE METROLOGÍA: Laboratorio que reúne la competencia e idoneidad necesarias para determinar la aptitud o funcionamiento de equipos de medición.
LABORATORIO DE PRUEBA Y ENSAYOS: Laboratorio nacional, extranjero o internacional, que posee la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo en forma general la determinación de las características, aptitud o funcionamiento de materiales o productos.
LESIÓN: Perjuicio fisiológico sufrido por una persona.
LÍMITE DE APROXIMACIÓN SEGURA: Es la distancia mínima, desde el punto energizado más accesible del equipo, hasta la cual el personal no calificado puede situarse sin riesgo de exposición al arco eléctrico.
LÍMITE DE APROXIMACIÓN RESTRINGIDA: Es la distancia mínima hasta la cual el profesional competente puede situarse sin llevar los elementos de protección personal certificados contra riesgo por arco eléctrico.
LÍMITE DE APROXIMACIÓN TÉCNICA: Es la distancia mínima en la cual solo el profesional competente que lleva elementos de protección personal certificados contra arco eléctrico realiza trabajos en la zona de influencia directa de las partes energizadas de un equipo.
LÍNEA COMPACTA: Es una línea eléctrica donde sus dimensiones, altura y ancho de estructura y ancho de servidumbres son reducidas, respecto de las líneas convencionales, gracias a un diseño y construcción optimizada.
LÍNEA ELÉCTRICA: Conjunto compuesto por conductores, aisladores, estructuras y accesorios destinados al transporte de energía eléctrica.
LÍNEA DE TRANSMISIÓN: Un sistema de conductores y sus accesorios, para el transporte de energía eléctrica, desde una planta de generación o una subestación a otra subestación. Un circuito teórico equivalente que representa una línea de energía o de comunicaciones.
LÍNEA MUERTA: Término aplicado a una línea sin tensión o desenergizada.
LÍNEA VIVA: Término aplicado a una línea con tensión o línea energizada.
LUGAR O LOCAL HÚMEDO: Sitios interiores o exteriores parcialmente protegidos, sometidos a un grado moderado de humedad, cuyas condiciones ambientales se manifiestan momentáneamente o permanentemente.
LUGAR O LOCAL MOJADO: Instalación expuesta a saturación de agua u otros líquidos, así sea temporalmente o durante largos períodos. Las instalaciones eléctricas a la intemperie deben ser consideradas como locales mojados, así como el área de cuidado de pacientes que está sujeta normalmente a exposición de líquidos mientras ellos están presentes. No se incluyen los procedimientos
ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES
Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
26
de limpieza rutinarios o el derrame accidental de líquidos.
LUGAR (CLASIFICADO) PELIGROSO: Aquella zona donde están o pueden estar presentes gases o vapores inflamables, polvos combustibles o partículas volátiles (pelusas) de fácil inflamación.
MANIOBRA: Conjunto de procedimientos tendientes a operar una red eléctrica en forma segura.
MANTENIMIENTO: Conjunto de acciones o procedimientos tendientes a preservar o restablecer un bien, a un estado tal que le permita garantizar la máxima confiabilidad.
MÁQUINA: Conjunto de mecanismos accionados por una forma de energía, para transformarla en otra más apropiada a un efecto dado.
MASA: Conjunto de partes metálicas de un equipo, que en condiciones normales, están aisladas de las partes activas y se toma como referencia para las señales y tensiones de un circuito electrónico. Las masas pueden estar o no estar conectadas a tierra.
MATERIAL: Cualquier sustancia, insumo, parte o repuesto que se transforma con su primer uso o se incorpora a un bien como parte de él.
MATERIAL AISLANTE: Material que impide la propagación de algún fenómeno físico, (Aislante eléctrico, material dieléctrico que se emplea para impedir el paso de cargas eléctricas. Aislante térmico, material que impide el paso de calor).
MÉTODO ELECTROGEOMÉTRICO: Procedimiento que permite establecer cuál es el volumen de cubrimiento de protección contra rayos de una estructura para una corriente dada, según la posición y la altura de la estructura considerada como pararrayos.
METROLOGÍA: Ciencia de la medición. Incluye aspectos teóricos y prácticos.
MODELO: Procedimiento matemático que permite simular la evolución de variables y propiedades de un sistema, durante el desarrollo de un fenómeno físico o químico. Representación abstracta de un sistema.
MONITOR DE AISLAMIENTO: Es un aparato o conjunto de aparatos que vigila la impedancia balanceada o no balanceada de cada fase de un circuito aislado de puesta a tierra y equipado con un circuito de prueba que acciona una alarma cuando la corriente de fuga supere el valor de referencia, sin disparar el circuito.
MONITOREO DEL CONDUCTOR DE TIERRA: Acción de verificar la continuidad del conductor de puesta a tierra de las instalaciones.
MUERTE APARENTE O MUERTE CLÍNICA: Estado que se presenta cuando una persona deja de respirar o su corazón no bombea sangre.
MUERTO: Ser sin vida. También se aplica a un dispositivo enterrado en el suelo, cuyo fin es servir de punto de anclaje fijo.
NECROSIS ELÉCTRICA: Tipo de quemadura con muerte de tejidos.
NIVEL DE RIESGO: Equivale a grado de riesgo. Es el resultado de la valoración conjunta de la probabilidad de ocurrencia de los accidentes, de la gravedad de sus efectos y de la vulnerabilidad del medio.
NODO: Parte de un circuito en el cual dos o más elementos tienen una conexión común.
NOMINAL: Término aplicado a una característica de operación, indica los límites de diseño de esa característica para los cuales presenta las mejores condiciones de operación. Los límites siempre están asociados a una norma técnica.
NORMA DE SEGURIDAD: Toda acción encaminada a evitar un accidente.
NORMA TÉCNICA: Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común
ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES
Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
27
y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, servicios o procesos, cuya observancia no es obligatoria.
NORMA TÉCNICA ARMONIZADA: Documento aprobado por organismos de normalización de diferentes países, que establece sobre un mismo objeto, la intercambiabilidad de productos, procesos y servicios, o el acuerdo mutuo sobre los resultados de ensayos, o sobre la información suministrada de acuerdo con estas normas.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (NTC): Norma técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalización.
NORMA TÉCNICA EXTRANJERA: Norma que se toma en un país como referencia directa o indirecta, pero que fue emitida por otro país.
NORMA TÉCNICA INTERNACIONAL: Documento emitido por una organización internacional de normalización, que se pone a disposición del público.
NORMA TÉCNICA REGIONAL: Documento adoptado por una organización regional de normalización y que se pone a disposición del público.
NORMALIZAR: Establecer un orden en una actividad específica.
OBJETIVOS LEGÍTIMOS: Entre otros, la garantía y la seguridad de la vida y la salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, incluyendo asuntos relativos a la identificación de bienes o servicios, considerando entre otros aspectos, cuando corresponda a factores fundamentales de tipo climático, geográfico, tecnológico o de infraestructura o justificación científica.
OPERADOR DE RED: Empresa de Servicios Públicos encargada de la planeación, de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional o un Sistema de Distribución Local.
ORGANISMO DE ACREDITACIÓN: Entidad que acredita y supervisa los organismos de certificación e inspección y laboratorios de pruebas, ensayos y metrología que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad.
ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN: Entidad Imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales.
ORGANISMO DE INSPECCIÓN: Entidad que ejecuta actividades de medición, ensayo o comparación con un patrón o documento de referencia de un proceso, un producto, una instalación o una organización y confrontar los resultados con unos requisitos especificados.
ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN: Entidad reconocida por el gobierno nacional, cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de las normas técnicas nacionales y la adopción como tales de las normas elaboradas por otros entes.
PARARRAYOS: Elemento metálico resistente a la corrosión, cuya función es interceptar los rayos que podrían impactar directamente sobre la instalación a proteger. Más técnicamente se denomina terminal de captación.
PATRÓN: Medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para trasmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición.
PCB: Bifenilo policlorado, aquellos clorobifenilos que tienen la fórmula molecular C12H10-nCln donde n es mayor que 1. Conocido comúnmente como Askarel.
PELIGRO: Condición no controlada que tiene el potencial de causar lesiones a personas, daños a instalaciones o afectaciones al medio ambiente.
ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES
Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
28
PELIGRO INMINENTE: Para efectos de interpretación y aplicación del RETIE, alto riesgo será equivalente a peligro inminente; entendido como aquella condición del entorno o práctica irregular, cuya frecuencia esperada y severidad de sus efectos puedan comprometer fisiológicamente el cuerpo humano en forma grave (quemaduras, impactos, paro cardíaco, paro respiratorio, fibrilación o pérdida de funciones); o afectar el entorno de la instalación eléctrica (contaminación, incendio o explosión). En general, se puede presentar por:
Deficiencias en la instalación eléctrica.
Prácticas indebidas de la electrotecnia.
PEQUEÑO COMERCIO O INDUSTRIA: Para efectos del presente reglamento, se entenderá como pequeño comercio aquel que tenga una capacidad instalable menor a 10 kVA y una área no mayor a 50 m2 y pequeña industria aquella con una capacidad instalable menor a 20 kVA.
PERSONA ADVERTIDA: Persona suficientemente informada y supervisada por personas calificadas que le permitan evitar los riesgos que podría generar al desarrollar una actividad relacionada con la electricidad.
PERSONA CALIFICADA: Persona natural que demuestre su formación (capacitación y entrenamiento) en el conocimiento de la electrotecnia y los riesgos asociados a la electricidad.
PERSONA HABILITADA: Profesional competente, autorizado por el propietario o tenedor de la instalación, para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su conocimiento y no presente incapacidades físicas o mentales que pongan en riesgo su salud o la de terceros.
PERSONA JURÍDICA: Según el artículo 633 del Código Civil, se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Sujeto susceptible de adquirir y ejercer derechos y de aceptar y cumplir obligaciones, ya lo sea por sí o por representante.
PERSONA NATURAL: Según el artículo 74 del Código Civil Colombiano son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, extirpe o condición.
PERTURBACIÓN ELECTROMAGNÉTICA: Cualquier fenómeno electromagnético que puede degradar las características de desempeño de un equipo o sistema.
PISO CONDUCTIVO: Arreglo de material conductivo de un lugar que sirve como medio de conexión eléctrica entre personas y objetos para prevenir la acumulación de cargas electrostáticas.
PLANO ELÉCTRICO: Representación gráfica de las características de diseño y las especificaciones para construcción o montaje de equipos y obras eléctricas.
PRECAUCIÓN: Actitud de cautela para evitar o prevenir los daños que puedan presentarse al ejecutar una acción.
PREVENCIÓN: Evaluación predictiva de los riesgos y sus consecuencias. Conocimiento a priori para controlar los riesgos. Acciones para eliminar la probabilidad de un accidente.
PREVISIÓN: Anticipación y adopción de medidas ante la posible ocurrencia de un suceso, en función de los indicios observados y de la experiencia.
PRIMEROS AUXILIOS: Todos los cuidados inmediatos y adecuados, pero provisionales, que se prestan a alguien accidentado o con enfermedad repentina, para conservarle la vida.
PROCESO DE TRANSFORMACIÓN: Proceso en el cual los parámetros de la potencia eléctrica son modificados, por los equipos de una subestación.
PRODUCTO: Todo bien o servicio. Cualquier bien, ya sea en estado natural o manufacturado, incluso si se ha incorporado en otro producto.
ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES
Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
29
PRODUCTOR: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria.
PROFESIÓN: Empleo, facultad u oficio que tiene una persona y ejerce con derecho a retribución.
PROFESIONAL COMPETENTE: Es la persona natural (técnico, tecnólogo o ingeniero formado en el campo de la electrotecnia), que además de cumplir los requisitos de persona calificada cuenta con matricula profesional vigente y que según la normatividad legal, lo autorice o acredite para el ejercicio de la profesión y ha adquirido conocimientos y habilidades para desarrollar actividades en este campo.
PUERTA CORTAFUEGO: Puerta que cumple los criterios de estabilidad, estanqueidad, no emisión de gases inflamables y aislamiento térmico cuando se encuentra sometida al fuego o incendio durante un período de tiempo determinado.
PUERTO: Punto de interfaz de comunicación entre un equipo y su entorno.
PUESTA A TIERRA: Grupo de elementos conductores equipotenciales, en contacto eléctrico con el suelo o una masa metálica de referencia común, que distribuye las corrientes eléctricas de falla en el suelo o en la masa. Comprende electrodos, conexiones y cables enterrados.
PUNTO CALIENTE: Punto de conexión que esté trabajando a una temperatura por encima de la normal, generando pérdidas de energía y a veces, riesgo de incendio.
PUNTO NEUTRO: Es el nodo o punto común de un sistema eléctrico polifásico conectado en estrella o el punto medio puesto a tierra de un sistema monofásico.
QUEMADURA: Conjunto de trastornos tisulares, producidos por el contacto prolongado con llamas o cuerpos de temperatura elevada.
RAYO: La descarga eléctrica atmosférica o más comúnmente conocida como rayo, es un fenómeno físico que se caracteriza por una transferencia de carga eléctrica de una nube hacia la tierra, de la tierra hacia la nube, entre dos nubes, al interior de una nube o de la nube hacia la ionosfera.
RECEPTOR: Todo equipo o máquina que utiliza la electricidad para un fin particular.
RED DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de circuitos y subestaciones, con sus equipos asociados, destinados al servicio de los usuarios de un municipio.
RED DE TRANSMISIÓN: Conjunto de líneas de alta y extra alta tensión con sus equipos asociados, incluyendo las interconexiones internacionales.
RED EQUIPOTENCIAL: Conjunto de conductores del sistema de puesta a tierra que no están en contacto con el suelo o terreno y que conectan sistemas eléctricos, equipos o instalaciones con la puesta a tierra.
RED INTERNA O DE USO FINAL: Es el conjunto de conductores, canalizaciones y equipos (accesorios, dispositivos y artefactos) que llevan la energía eléctrica desde la frontera del Operador de Red hasta los puntos de uso final.
REGLAMENTO TÉCNICO: Documento en el que se establecen las características de un producto, servicio o los procesos y métodos de producción, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria.
REQUISITO: Precepto, condición o prescripción que debe ser cumplida, es decir que su cumplimiento es obligatorio.
RESGUARDO: Medio de protección que impide o dificulta el acceso de las personas o sus extremidades, a una zona de peligro.
RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRA: Es la relación entre el potencial del sistema de puesta a tierra a medir, respecto a una tierra remota y la corriente que fluye entre estos puntos.
ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES
Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
30
RETIE: Acrónimo del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas adoptado por Colombia.
RIESGO: Probabilidad de que en una actividad, se produzca una pérdida determinada, en un tiempo dado.
RIESGO DE ELECTROCUCIÓN: Posibilidad de circulación de una corriente eléctrica mortal a través de un ser vivo.
SECCIONADOR: Dispositivo destinado a hacer un corte visible en un circuito eléctrico y está diseñado para que se manipule después de que el circuito se ha abierto por otros medios.
SEGURIDAD: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro // Condición o estado de riesgo aceptable // Actitud mental de las personas.
SEÑALIZACIÓN: Conjunto de actuaciones y medios dispuestos para reflejar las advertencias de seguridad en una instalación.
SERVICIO: Prestación realizada a título profesional o en forma pública, en forma onerosa o no, siempre que no tenga por objeto directo la fabricación de bienes.
SERVICIO PÚBLICO: Actividad organizada que satisface una necesidad colectiva en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien sea que se realice por el Estado directamente o por entes privados.
SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
SÍMBOLO: Imagen o signo que describe una unidad, magnitud o situación determinada y que se utiliza como forma convencional de entendimiento colectivo.
SISTEMA: Conjunto de componentes interrelacionados e interactuantes para llevar a cabo una misión conjunta. Admite ciertos elementos de entrada y produce ciertos elementos de salida en un proceso organizado.
SISTEMA DE EMERGENCIA: Un sistema de potencia y control destinado a suministrar energía de respaldo a un número limitado de funciones vitales, dirigidas a garantizar la seguridad y protección de la vida humana.
SISTEMA DE POTENCIA AISLADO (IT): Un sistema con el punto neutro aislado de tierra o conectado a ella a través de una impedancia. Cuenta con un transformador y un monitor de aislamiento. Se utiliza especialmente en centros de atención médica, minas, embarcaciones, vehículos, ferrocarriles y plantas eléctricas.
SISTEMA DE PUESTA A TIERRA (SPT): Conjunto de elementos conductores continuos de un sistema eléctrico específico, sin interrupciones, que conectan los equipos eléctricos con el terreno o una masa metálica. Comprende la puesta a tierra y la red equipotencial de cables que normalmente no conducen corriente.
SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE PROTECCIÓN: Conjunto de conexión, encerramiento, canalización, cable y clavija que se acoplan a un equipo eléctrico, para prevenir electrocuciones por contactos con partes metálicas energizadas accidentalmente.
SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE SERVICIO: Es la que pertenece al circuito de corriente; sirve tanto para condiciones de funcionamiento normal como de falla.
ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES
Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
31
SISTEMA DE PUESTA A TIERRA TEMPORAL: Dispositivo de puesta en cortocircuito y a tierra, para protección del personal que interviene en redes desenergizadas.
SISTEMA ININTERRUMPIDO DE POTENCIA (UPS): Sistema diseñado para suministrar electricidad en forma automática, cuando la fuente de potencia normal no provea la electricidad.
SOBRECARGA: Funcionamiento de un elemento excediendo su capacidad nominal.
SOBRETENSIÓN: Tensión anormal existente entre dos puntos de una instalación eléctrica, superior a la tensión máxima de operación normal de un dispositivo, equipo o sistema.
SUBESTACIÓN: Conjunto único de instalaciones, equipos eléctricos y obras complementarias, destinado a la transferencia de energía eléctrica, mediante la transformación de potencia.
SUSCEPTIBILIDAD: Es la sensibilidad de un dispositivo, equipo o sistema para operar sin degradarse en presencia de una perturbación electromagnética.
TABLERO: Encerramiento metálico o no metálico donde se alojan elementos tales como aparatos de corte, control, medición, dispositivos de protección, barrajes, para efectos de este reglamento es equivalente a panel, armario o cuadro.
TÉCNICA: Conjunto de procedimientos y recursos que se derivan de aplicaciones prácticas de una o varias ciencias.
TENSIÓN: La diferencia de potencial eléctrico entre dos conductores, que hace que fluyan electrones por una resistencia. Tensión es una magnitud, cuya unidad es el voltio; un error frecuente es hablar de “voltaje”.
TENSIÓN A TIERRA: Para circuitos puestos a tierra, la tensión entre un conductor dado y el conductor del circuito puesto a tierra o a la puesta a tierra; para circuitos no puestos a tierra, la mayor tensión entre un conductor dado y algún otro conductor del circuito.
TENSIÓN DE CONTACTO: Diferencia de potencial que durante una falla se presenta entre una estructura metálica puesta a tierra y un punto de la superficie del terreno a una distancia de un metro. Esta distancia horizontal es equivalente a la máxima que se puede alcanzar al extender un brazo.
TENSIÓN DE PASO: Diferencia de potencial que durante una falla se presenta entre dos puntos de la superficie del terreno, separados por una distancia de un paso (aproximadamente un metro).
TENSIÓN DE SERVICIO: Valor de tensión, bajo condiciones normales, en un instante dado y en un nodo del sistema. Puede ser estimado, esperado o medido.
TENSIÓN MÁXIMA PARA UN EQUIPO: Tensión máxima para la cual está especificado, sin rebasar el margen de seguridad, en lo que respecta a su aislamiento o a otras características propias del equipo.
TENSIÓN MÁXIMA DE UN SISTEMA: Valor de tensión máxima en un punto de un sistema eléctrico, durante un tiempo, bajo condiciones de operación normal.
TENSIÓN NOMINAL: Valor convencional de la tensión con el cual se designa un sistema, instalación o equipo y para el que ha sido previsto su funcionamiento y aislamiento. Para el caso de sistemas trifásicos, se considera como tal la tensión entre fases.
TENSIÓN TRANSFERIDA: Es un caso especial de tensión de contacto, donde un potencial es conducido hasta un punto remoto respecto a la subestación o a una puesta a tierra.
TETANIZACIÓN: Rigidez muscular producida por el paso de una corriente eléctrica.
TIERRA (Ground o earth): Para sistemas eléctricos, es una expresión que generaliza todo lo referente a conexiones con tierra. En temas eléctricos se asocia a suelo, terreno, tierra, masa, chasis, carcasa, armazón, estructura o tubería de agua. El término “masa” sólo debe utilizarse para aquellos casos en que no es el suelo, como en los aviones, los barcos y los carros.
ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES
Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
32
TIERRA REDUNDANTE: Conexión especial de conductores de puesta a tierra, para tomacorrientes y equipo eléctrico fijo en áreas de cuidado de pacientes, que conecta tanto la tubería metálica como el conductor de tierra aislado, para asegurar la protección de los pacientes contra las corrientes de fuga.
TOMACORRIENTE: Dispositivo con contactos hembra, diseñado para instalación fija en una estructura o parte de un equipo, cuyo propósito es establecer una conexión eléctrica con una clavija.
TOXICIDAD: Efecto venenoso producido por un período de exposición a gases, humos o vapores y que puede dar lugar a un daño fisiológico o la muerte.
TRABAJO: Actividad vital del hombre, social y racional, orientada a un fin y un medio de plena realización.
TRABAJOS EN TENSIÓN: Métodos de trabajo, en los cuales un operario entra en contacto con elementos energizados o entra en la zona de influencia directa del campo electromagnético que este produce, bien sea con una parte de su cuerpo o con herramientas, equipos o los dispositivos que manipula.
TRANSFORMACIÓN: Proceso mediante el cual son modificados, los parámetros de tensión y corriente de una red eléctrica, por medio de uno o más transformadores, cuyos secundarios se emplean en la alimentación de otras subestaciones o centros transformación (incluye equipos de protección y seccionamiento).
TRANSMISIÓN: Proceso mediante el cual se hace transferencia de grandes bloques de energía eléctrica, desde las centrales de generación hasta las áreas de consumo.
UMBRAL: Nivel de una señal o concentración de un contaminante, comúnmente aceptado como de no daño al ser humano.
UMBRAL DE PERCEPCIÓN: Valor mínimo de corriente a partir de la cual es percibida por el 99,5 % de los seres humanos. Se estima en 1,1 miliamperios para los hombres en corriente alterna a 60 Hz.
UMBRAL DE REACCIÓN: Valor mínimo de corriente que causa contracción muscular involuntaria.
UMBRAL DE SOLTAR O CORRIENTE LÍMITE: Es el valor máximo de corriente que permite la separación voluntaria de un 99,5% de las personas. Se considera como la máxima corriente segura y se estima en 10 mA para hombres, en corriente alterna.
URGENCIA: Necesidad de trabajo que se presenta fuera de la programación y que permite realizarse cuando se terminen las tareas en ejecución.
USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor // Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.
VANO: Distancia horizontal entre dos apoyos adyacentes de una línea o red.
VECINDAD DEL PACIENTE: Es el espacio destinado para el examen y tratamiento de pacientes, se define como la distancia horizontal de 1,8 metros desde la cama, silla, mesa u otro dispositivo que soporte al paciente y se extiende hasta una distancia vertical de 2,30 metros sobre el piso.
VIDA ÚTIL: Tiempo durante el cual un bien cumple la función para la que fue concebido.
VULNERABILIDAD: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. En temas eléctricos es la incapacidad o inhabilidad de un dispositivo, equipo o sistema para operar sin degradarse, en presencia de una perturbación electromagnética o un cambio de condiciones.
ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES
Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
33
ZONA DE SERVIDUMBRE: Es una franja de terreno que se deja sin obstáculos a lo largo de una línea de transporte o distribución de energía eléctrica, como margen de seguridad para la construcción, operación y mantenimiento de dicha línea, así como para tener una interrelación segura con el entorno.
ANÁLISIS DE RIESGOS DE ORIGEN ELÉCTRICO
En general la utilización y dependencia tanto industrial como doméstica de la energía eléctrica ha traído consigo la aparición de accidentes por contacto con elementos energizados o incendios, los cuales se han incrementado por el aumento del número de instalaciones, principalmente en la distribución y uso final de la electricidad. Esta parte del RETIE tiene como principal objetivo crear conciencia sobre los riesgos existentes en todo lugar donde se haga uso de la electricidad o se tengan elementos energizados.
El resultado final del paso de una corriente eléctrica por el cuerpo humano puede predecirse con un gran porcentaje de certeza, si se toman ciertas condiciones de riesgo conocidas y se evalúa en qué medida influyen todos los factores que se conjugan en un accidente de tipo eléctrico. Por tal razón el personal que intervenga en una instalación, en función de las características de la actividad, proceso o situación, debe aplicar las medidas necesarias para que no se potencialice un riesgo de origen eléctrico.
9.1 ELECTROPATOLOGÍA
Esta disciplina estudia los efectos de corriente eléctrica, potencialmente peligrosa, que puede producir lesiones en el organismo, así como el tipo de accidentes que causa. Las consecuencias del paso de la corriente por el cuerpo humano pueden ocasionar desde una simple molestia hasta la muerte, dependiendo del tipo de contacto; sin embargo, debe tenerse en cuenta que en general la muerte no es súbita. Por lo anterior, el RETIE ha recopilado los siguientes conceptos básicos para que las personas tengan en cuenta:
- Los accidentes con origen eléctrico pueden ser producidos por: contactos directos (bipolar o fase- fase, fase-neutro, fase-tierra), contactos indirectos (inducción, contacto con masa energizada, tensión de paso, tensión de contacto, tensión transferida), impactos de rayo, fulguración, explosión, incendio, sobrecorriente y sobretensiones.
- Los seres humanos expuestos a riesgo eléctrico, se clasifican en individuos tipo “A” y tipo “B”. El tipo “A” es toda persona que lleva conductores eléctricos que terminan en el corazón en procesos invasivos; para este tipo de paciente, se considera que la corriente máxima segura es de 80 μA. El individuo tipo “B” es aquel que está en contacto con equipos eléctricos y que no lleva conductores directos al corazón.
- Algunos estudios, principalmente los de Dalziel, han establecido niveles de corte de corriente de los dispositivos de protección que evitan la muerte por electrocución (ver Tabla 9.1)
CORRIENTE DE DISPARO
|
6 mA (rms)
|
10 mA (rms)
|
20 mA (rms)
|
30 mA (rms)
|
Hombres
|
100 %
|
98,5 %
|
7,5 %
|
0 %
|
Mujeres
|
99,5 %
|
60 %
|
0 %
|
0 %
|
Niños
|
92,5 %
|
7,5 %
|
0 %
|
0 %
|
Tabla 9.1 Porcentaje de personas que se protegen según la corriente de disparo
- Biegelmeier estableció la relación entre el I2.t (energía específica) y los efectos fisiológicos (ver Tabla 9.2).
ENERGÍA ESPECÍFICA I2.t.
(A2s x 10-6)
|
PERCEPCIONES Y REACCIONES FISIOLÓGICAS.
|
4 a 8
|
Sensaciones
leves en dedos y en tendones de los pies.
|
10 a 30
|
Rigidez muscular suave en dedos,
muñecas y codos.
|
15 a 45
|
Rigidez muscular en dedos, muñecas,
codos
y hombros. Sensación en las
piernas.
|
40 a 80
|
Rigidez muscular
y dolor en brazos y piernas.
|
70 a 120
|
Rigidez muscular, dolor
y ardor en brazos, hombros y piernas.
|
- Debido a que los umbrales de soportabilidad de los seres humanos, tales como el de paso de corriente (1,1 mA), de reacción a soltarse (10 mA) y de rigidez muscular o de fibrilación (25 mA) son valores muy bajos; la superación de dichos valores puede ocasionar accidentes como la muerte o la pérdida de algún miembro o función del cuerpo humano.
- En la siguiente gráfica tomada de la NTC 4120, con referente IEC 60479-2, se detallan las zonas de los efectos de la corriente alterna de 15 Hz a 100 Hz.
REQUERIMIENTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
DISEÑO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Toda instalación eléctrica a la que le aplique el RETIE, debe contar con un diseño realizado por un profesional o profesionales legalmente competentes para desarrollar esa actividad. El diseño podrá ser detallado o simplificado según el tipo de instalación.
- Diseño Detallado: El Diseño detallado debe ser ejecutado por profesionales de la ingeniería cuya especialidad esté relacionada con el tipo de obra a desarrollar y la competencia otorgada por su matrícula profesional, conforme a las Leyes 51 de 1986 y 842 de 2003. Las partes involucradas con el diseño deben atender y respetar los derechos de autor y propiedad intelectual de los diseños. La profundidad con que se traten los temas dependerá de la complejidad y el nivel de riesgo asociado al tipo de instalación y debe contemplar los ítems que le apliquen de la siguiente lista:
a. Análisis y cuadros de cargas iniciales y futuras, incluyendo análisis de factor de potencia y armónicos.
b.Análisis de coordinación de aislamiento eléctrico.
c.Análisis de cortocircuito y falla a tierra.
d. Análisis de nivel de riesgo por rayos y medidas de protección contra rayos.
e.Análisis de riesgos de origen eléctrico y medidas para mitigarlos.
f.Análisis del nivel tensión requerido.
g. Cálculo de campos electromagnéticos para asegurar que en espacios destinados a actividades rutinarias de las personas, no se superen los límites de exposición definidos en la Tabla 14.1
h. Cálculo de transformadores incluyendo los efectos de los armónicos y factor de potencia en la carga.
i.Cálculo del sistema de puesta a tierra.
j. Cálculo económico de conductores, teniendo en cuenta todos los factores de pérdidas, las cargas resultantes y los costos de la energía.
k. Verificación de los conductores, teniendo en cuenta el tiempo de disparo de los interruptores, la corriente de cortocircuito de la red y la capacidad de corriente del conductor de acuerdo con la norma IEC 60909, IEEE 242, capítulo 9 o equivalente.
l.Cálculo mecánico de estructuras y de elementos de sujeción de equipos.
m. Cálculo y coordinación de protecciones contra sobrecorrientes. En baja tensión se permite la coordinación con las características de limitación de corriente de los dispositivos según IEC 60947-2 Anexo A.
n. Cálculos de canalizaciones (tubo, ductos, canaletas y electroductos) y volumen de encerramientos (cajas, tableros, conduletas, etc.).
o. Cálculos de pérdidas de energía, teniendo en cuenta los efectos de armónicos y factor de potencia.
p.Cálculos de regulación.
q.Clasificación de áreas.
r.Elaboración de diagramas unifilares.
s.Elaboración de planos y esquemas eléctricos para construcción.
t. Especificaciones de construcción complementarias a los planos, incluyendo las de tipo técnico de equipos y materiales y sus condiciones particulares.
u.Establecer las distancias de seguridad requeridas.
v. Justificación técnica de desviación de la NTC 2050 cuando sea permitido, siempre y cuando no comprometa la seguridad de las personas o de la instalación.
w. Los demás estudios que el tipo de instalación requiera para su correcta y segura operación, tales como condiciones sísmicas, acústicas, mecánicas o térmicas.
Casos de reemplazo del diseño: Para las instalaciones de edificaciones para uso domiciliario o similar, clasificadas como instalaciones básicas cuya capacidad instalable sea menor o igual a 7 KVA, que no hagan parte de edificaciones con más de 4 cuentas, ni contemplen instalaciones especiales, el diseño se podrá reemplazar por un esquema o plano de construcción, basado en especificaciones predefinidas, que debe suscribir con su nombre, cédula de ciudadanía, número de matrícula profesional y firma el técnico, tecnólogo o ingeniero responsable de la construcción de la instalación y entregarlo al propietario de la instalación, el cual deberá conservarlo para el mantenimiento y posteriores reparaciones de la instalación y se anexará copia con la declaración de cumplimiento para efectos de legalización de la instalación con el operador de la red.
En el esquema o plano de construcción que sustituye el diseño deberá evidenciarse y precisarse los siguientes aspectos:
a. Que se cumplen las distancias mínimas de seguridad a partes expuestas de redes eléctricas y no se invaden servidumbres de líneas de transmisión.
b. El tipo y ubicación del sistema de puesta a tierra, especificando el tipo de electrodo, sus dimensiones así como el calibre y tipo del conductor de puesta a tierra.
c. Identificación de la capacidad y tipo de las protecciones de sobrecorriente, acorde con la carga y calibre del conductor de cada circuito.
e. La localización de tablero de medición, tablero de distribución, tipo y diámetro de tubería, número y calibres de conductores, interruptores y tomacorrientes y demás aparatos involucrados en la instalación eléctrica.
CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE TENSIÓN
Para efectos del presente reglamento, se estandarizan los siguientes niveles de tensión para sistemas de corriente alterna, los cuales se adoptan de la NTC 1340:
a. Extra alta tensión (EAT): Corresponde a tensiones superiores a 230 kV.
c. Media tensión (MT): Los de tensión nominal superior a 1000 V e inferior a 57,5 kV.
d. Baja tensión (BT): Los de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a 1000 V.
e. Muy baja tensión (MBT): Tensiones menores de 25 V.
Toda instalación eléctrica objeto del RETIE, debe asociarse a uno de los anteriores niveles. Si en la instalación existen circuitos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto del sistema se clasificará, en el grupo correspondiente al valor de la tensión nominal más elevada.
SISTEMA DE UNIDADES
En las instalaciones objeto del presente reglamento se debe aplicar el Sistema Internacional de Unidades (SI), aprobado por la Resolución No. 1823 de 1991 de la Superintendencia de Industria y Comercio. En consecuencia, los siguientes símbolos y nombres tanto de magnitudes como de unidades deben utilizarse en las instalaciones eléctricas.
SÍMBOLOS ELECTRÓNICOS
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
REQUISITOS GENERALES PARA LAS INSTALACIONES DE USO FINAL
Si en una instalación eléctrica para uso final están integrados circuitos o elementos en los que las tensiones empleadas son superiores al límite establecido para baja tensión y para los cuales este capítulo no señala un requisito específico, se deben cumplir en ella las prescripciones técnicas y de seguridad de media o alta tensión.
En las instalaciones de uso final de la electricidad se deben adoptar las medidas de seguridad, tanto para la protección de los usuarios como de las redes y los bienes conexos a estas, las cuales deben ser especificadas según las características eléctricas de los aparatos receptores.
El alto número de incendios ocasionados por deficiencias en la instalación, en especial lo relacionado con dimensionamiento de conductores y protecciones, malas conexiones, daños de aislamiento de conductores y empalmes, uso de equipos, aparatos y materiales inapropiados, uso de lámparas y luminarias sin espacio para evacuación del calor; obliga a dar estricto cumplimiento a las normas de construcción de la instalación y atender los lineamientos de otros reglamentos técnicos, como el de Iluminación y Alumbrado Público.
En las instalaciones de uso final de la electricidad se deben adoptar las medidas de seguridad, tanto para la protección de los usuarios como de las redes y los bienes conexos a estas, las cuales deben ser especificadas según las características eléctricas de los aparatos receptores.
El alto número de incendios ocasionados por deficiencias en la instalación, en especial lo relacionado con dimensionamiento de conductores y protecciones, malas conexiones, daños de aislamiento de conductores y empalmes, uso de equipos, aparatos y materiales inapropiados, uso de lámparas y luminarias sin espacio para evacuación del calor; obliga a dar estricto cumplimiento a las normas de construcción de la instalación y atender los lineamientos de otros reglamentos técnicos, como el de Iluminación y Alumbrado Público.
DEFINICIONES
Alcance. Esta sección contiene únicamente las definiciones esenciales para la aplicación apropiada de
este código. No trata de incluir los términos generales o los términos técnicos comúnmente definidos en otros códigos y normas. En general, en esta Sección 100 se definen únicamente los términos utilizados en dos o más secciones. En las secciones en que se utilizan otros términos se pueden incluir también las definiciones, pero también pueden estar recogidas en la sección 100. La Parte A de esta sección contiene las definiciones que se aplican siempre que los términos se utilicen en este código. La Parte B contiene las definiciones aplicables únicamente a las Partes de las secciones que tratan específicamente de las instalaciones y equipos que funcionan a más de 600 V nominales.
REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Aprobación. Los conductores y equipos exigidos o permitidos por este código serán aceptados
soto si están aprobados.
Nota. Véase el artículo 90-7, Inspección de las condiciones de seguridad de los equipos, y el articulo 110-3,
Examen, identificación, instalación y uso de los equipos. Véanse también las definiciones de “Aprobado”,
“Identificado”, “Rotulado” y “Certificado”.
110-3. Examen, identificación, instalación y uso de los equipos.
a) Examen. Al evaluar un equipo, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
soto si están aprobados.
Nota. Véase el artículo 90-7, Inspección de las condiciones de seguridad de los equipos, y el articulo 110-3,
Examen, identificación, instalación y uso de los equipos. Véanse también las definiciones de “Aprobado”,
“Identificado”, “Rotulado” y “Certificado”.
110-3. Examen, identificación, instalación y uso de los equipos.
a) Examen. Al evaluar un equipo, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1) Si es adecuado para su instalación y uso según lo establecido en este código.
2) Su resistencia mecánica y su durabilidad, incluida la calidad de la protección que proporcionan
a otros equipos las partes diseñadas para encerrarlos y protegerlos.
3) El espacio para los bucles de cables y las conexiones. 10
4) El aislamiento eléctrico.
5) Los efectos del calentamiento en condiciones normales de uso y también en condiciones
anormales que puedan presentarse durante el servicio.
6) Los efectos de los arcos eléctricos.
7) Su clasificación por tipo, tamaño, tensión, capacidad de corriente y uso específico.
8) Otros factores que contribuyan a la salvaguardia de las personas que utilicen o que puedan
entrar en contacto con el equipo.º
b) Instalación y uso. Los equipos certificados o rotulados se deben instalar y usar según las
instrucciones incluidas en el certificado o en el rótulo.
Disposiciones generales
210-1. Alcance. Esta Sección trata de circuitos ramales, excepto aquéllos que alimenten únicamente
motores tratados en la Sección 430. Las disposiciones de esta Sección y de la Sección 430 se aplican
los circuitos ramales con cargas combinadas.
Excepción. Los circuitos ramales para celdas electrolíticas, tal como se describen en el Artículo 668-
c), excepciones No.1y4.
210-2. Otras Secciones para circuitos ramales con fines específicos. Los circuitos ramales deben
cumplir esta Sección y también las disposiciones aplicables de otras secciones de este Código. Las
disposiciones sobre circuitos ramales que alimentan equipos de la siguiente lista, modifican o
complementan las disposiciones de esta Sección y se deben aplicar a los circuitos ramales referidos en las mismas
Alcance. Esta sección trata de los requisitos de instalación, de la capacidad de corriente y del
calibre mínimo de los conductores de los alimentadores que suministran corriente a los circuitos ramales,
calculados según la Sección 220.
Excepción. Alimentadores de celdas electrolíticas de los que trata el Artículo 668-3.c), Excepciones 1 y 4 215-2. Capacidad de corriente y calibres mínimos. Los conductores de los alimentadores deben tener una capacidad de corriente no menor a la necesaria para alimentar las cargas calculadas en las Partes B, C y D de la Sección 220. Los calibres mínimos deben ser los especificados en los siguientes apartados
b) en las condiciones estipuladas. Los conductores del alimentador de una unidad de vivienda o una
vivienda móvil no tienen que ser de mayor calibre que los conductores de acometida. Para calcular la
sección transversal (calibre) de los conductores, véase en la Sección 310, Nota 3, Alimentadores
monofásicos trifilares y acometidas para unidades de vivienda a 120/240 V, de las Notas a las Tablas de Capacidad de corriente de 0 a 2 000 V.
a) Para circuitos específicos. La capacidad de corriente de los conductores del alimentador no debe
ser menor a 30 A cuando la carga servida consista en alguno de los siguientes números y tipos de
circuitos: 1) dos o más circuitos ramales bifilares servidos por un alimentador bifilar; 2) más de dos
circuitos ramales bifilares servidos por un alimentador trifilar; 3) dos o más circuitos ramales trifilares
conectados aun alimentador trifilar o 4) dos o más circuitos ramales tetrafilares conectados a un
alimentador trifásico tetrafilar.
b) Capacidad de corriente relativa a los conductores de entrada de acometida. La capacidad de
corriente de los conductores del alimentador no deberá ser menor a la de los conductores de entrada
de acometida cuando los conductores del alimentador transporten toda la corriente suministrada por
los conductores de entrada de acometida con una capacidad de corriente de 55 A o menos.
Esta Sección trata de los conductores y equipos de acometida para el control y protección
de las acometidas y sus requisitos de instalación.
a) Número. Un edificio u otra estructura a la que llegue la corriente eléctrica, debe tener sólo una
acometida.
Generalidades Parte A
Conductores aéreos de la acometida Parte B
Conductores subterráneos de acometida Parte C
Conductores de entrada de acometida Parte D
Equipo de acometida, generalidades Parte E
Equipo de acometida, medios de desconexión Parte F
Equipo de acometida, protección contra sobrecorriente Parte G
Acometidas de más de 600 V nominales Parte H
Excepciones:
1) Cuando se requiera una acometida independiente para bombas contra incendios.
2) Para instalaciones eléctricas de emergencia, de reserva legalmente obligatorias , de reserva
opcionales o sistemas generadores en paralelo que requieran una acometida independiente.
3) En edificios de varios usos (ocupación múltiple). Por permiso especial, en edificios de varios
usos cuando no haya espacio suficiente para acometidas accesibles a todos sus ocupantes.
4) Por capacidad. Se permiten dos o más acometidas:
a. Cuando se requiera una capacidad de más de 2 000 A a una tensión de suministro de 600
V o menos; o
b. Cuando los requisitos de carga de una instalación monofásica sean superiores a los que la
compañía eléctrica suministra normalmente a través de una sola acometida; o
c. Por permiso especial.
5) Edificios de gran superficie. Por permiso especial, en un solo edificio u otra estructura
suficientemente grande como para necesitar dos o más acometidas.
6) Para distintas características, por ejemplo para distintas tensiones, frecuenclas o fases o para
distintos usos, por ejemplo para distintas tarifas.
7) Exclusivamente para lo establecido en el Artículo 230-40, Excepción No. 2, se debe considerar
como una acometida subterránea los grupos de conductores subterráneos de sección transversal
53,5 mm2 (1/0 AWG) y mayor que vayan al mismo lugar y conectados juntos a la fuente de
alimentación pero no conectados juntos en el extremo de la carga.
b) Identificación. Cuando un edificio o estructura esté alimentado por más de un circuito alimentador
o ramal o por una combinación de circuitos alimentadores, ramales y acometidas, en cada lugar de
desconexión del circuito alimentador y cada uno de los ramales se debe instalar una placa o directorio
permanente que indique todos los demás circuitos alimentadores, ramales y acometidas que
alimentan al edificio o estructura y la zona cubierta por cada uno de ellos. Véase Sección 225-8.d).
Las Partes A hasta G de esta Sección tratan de los requisitos generales de la protección
contra sobrecorriente y los dispositivos de protección contra sobrecorriente de no más de 600 V
nominales. La Parte H trata de la protección contra sobrecorriente de instalaciones de más de 600 V
nominales. Nota. La protección contra sobrecorriente de los conductores y equipos se instala de modo
que abra el circuito si la corriente alcanza un valor que pudiera causar una temperatura excesiva o
peligrosa de los conductores o su aislamiento. Véase también el Artículo 110-9, para requisitos de la
capacidad de interrupción, y el Artículo 110-10, para requisitos de protección contra corrientes de falla.
Protección de los conductores. Los conductores que no sean cordones flexibles y cables de3) El espacio para los bucles de cables y las conexiones. 10
4) El aislamiento eléctrico.
5) Los efectos del calentamiento en condiciones normales de uso y también en condiciones
anormales que puedan presentarse durante el servicio.
6) Los efectos de los arcos eléctricos.
7) Su clasificación por tipo, tamaño, tensión, capacidad de corriente y uso específico.
8) Otros factores que contribuyan a la salvaguardia de las personas que utilicen o que puedan
entrar en contacto con el equipo.º
b) Instalación y uso. Los equipos certificados o rotulados se deben instalar y usar según las
instrucciones incluidas en el certificado o en el rótulo.
CIRCUITOS RAMALES
Disposiciones generales
210-1. Alcance. Esta Sección trata de circuitos ramales, excepto aquéllos que alimenten únicamente
motores tratados en la Sección 430. Las disposiciones de esta Sección y de la Sección 430 se aplican
los circuitos ramales con cargas combinadas.
Excepción. Los circuitos ramales para celdas electrolíticas, tal como se describen en el Artículo 668-
c), excepciones No.1y4.
210-2. Otras Secciones para circuitos ramales con fines específicos. Los circuitos ramales deben
cumplir esta Sección y también las disposiciones aplicables de otras secciones de este Código. Las
disposiciones sobre circuitos ramales que alimentan equipos de la siguiente lista, modifican o
complementan las disposiciones de esta Sección y se deben aplicar a los circuitos ramales referidos en las mismas
ALIMENTADORES
calibre mínimo de los conductores de los alimentadores que suministran corriente a los circuitos ramales,
calculados según la Sección 220.
Excepción. Alimentadores de celdas electrolíticas de los que trata el Artículo 668-3.c), Excepciones 1 y 4 215-2. Capacidad de corriente y calibres mínimos. Los conductores de los alimentadores deben tener una capacidad de corriente no menor a la necesaria para alimentar las cargas calculadas en las Partes B, C y D de la Sección 220. Los calibres mínimos deben ser los especificados en los siguientes apartados
b) en las condiciones estipuladas. Los conductores del alimentador de una unidad de vivienda o una
vivienda móvil no tienen que ser de mayor calibre que los conductores de acometida. Para calcular la
sección transversal (calibre) de los conductores, véase en la Sección 310, Nota 3, Alimentadores
monofásicos trifilares y acometidas para unidades de vivienda a 120/240 V, de las Notas a las Tablas de Capacidad de corriente de 0 a 2 000 V.
a) Para circuitos específicos. La capacidad de corriente de los conductores del alimentador no debe
ser menor a 30 A cuando la carga servida consista en alguno de los siguientes números y tipos de
circuitos: 1) dos o más circuitos ramales bifilares servidos por un alimentador bifilar; 2) más de dos
circuitos ramales bifilares servidos por un alimentador trifilar; 3) dos o más circuitos ramales trifilares
conectados aun alimentador trifilar o 4) dos o más circuitos ramales tetrafilares conectados a un
alimentador trifásico tetrafilar.
b) Capacidad de corriente relativa a los conductores de entrada de acometida. La capacidad de
corriente de los conductores del alimentador no deberá ser menor a la de los conductores de entrada
de acometida cuando los conductores del alimentador transporten toda la corriente suministrada por
los conductores de entrada de acometida con una capacidad de corriente de 55 A o menos.
ACOMETIDAS
Esta Sección trata de los conductores y equipos de acometida para el control y protección
de las acometidas y sus requisitos de instalación.
a) Número. Un edificio u otra estructura a la que llegue la corriente eléctrica, debe tener sólo una
acometida.
Generalidades Parte A
Conductores aéreos de la acometida Parte B
Conductores subterráneos de acometida Parte C
Conductores de entrada de acometida Parte D
Equipo de acometida, generalidades Parte E
Equipo de acometida, medios de desconexión Parte F
Equipo de acometida, protección contra sobrecorriente Parte G
Acometidas de más de 600 V nominales Parte H
Excepciones:
1) Cuando se requiera una acometida independiente para bombas contra incendios.
2) Para instalaciones eléctricas de emergencia, de reserva legalmente obligatorias , de reserva
opcionales o sistemas generadores en paralelo que requieran una acometida independiente.
3) En edificios de varios usos (ocupación múltiple). Por permiso especial, en edificios de varios
usos cuando no haya espacio suficiente para acometidas accesibles a todos sus ocupantes.
4) Por capacidad. Se permiten dos o más acometidas:
a. Cuando se requiera una capacidad de más de 2 000 A a una tensión de suministro de 600
V o menos; o
b. Cuando los requisitos de carga de una instalación monofásica sean superiores a los que la
compañía eléctrica suministra normalmente a través de una sola acometida; o
c. Por permiso especial.
5) Edificios de gran superficie. Por permiso especial, en un solo edificio u otra estructura
suficientemente grande como para necesitar dos o más acometidas.
6) Para distintas características, por ejemplo para distintas tensiones, frecuenclas o fases o para
distintos usos, por ejemplo para distintas tarifas.
7) Exclusivamente para lo establecido en el Artículo 230-40, Excepción No. 2, se debe considerar
como una acometida subterránea los grupos de conductores subterráneos de sección transversal
53,5 mm2 (1/0 AWG) y mayor que vayan al mismo lugar y conectados juntos a la fuente de
alimentación pero no conectados juntos en el extremo de la carga.
b) Identificación. Cuando un edificio o estructura esté alimentado por más de un circuito alimentador
o ramal o por una combinación de circuitos alimentadores, ramales y acometidas, en cada lugar de
desconexión del circuito alimentador y cada uno de los ramales se debe instalar una placa o directorio
permanente que indique todos los demás circuitos alimentadores, ramales y acometidas que
alimentan al edificio o estructura y la zona cubierta por cada uno de ellos. Véase Sección 225-8.d).
PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE
contra sobrecorriente y los dispositivos de protección contra sobrecorriente de no más de 600 V
nominales. La Parte H trata de la protección contra sobrecorriente de instalaciones de más de 600 V
nominales. Nota. La protección contra sobrecorriente de los conductores y equipos se instala de modo
que abra el circuito si la corriente alcanza un valor que pudiera causar una temperatura excesiva o
peligrosa de los conductores o su aislamiento. Véase también el Artículo 110-9, para requisitos de la
capacidad de interrupción, y el Artículo 110-10, para requisitos de protección contra corrientes de falla.
artefactos eléctricos, se deben proteger contra sobrecorriente según su capacidad de corriente tal como
se especifica en el Artículo 310-15, excepto los casos permitidos o exigidos por los siguientes apartados
a) a m).
a) Riesgo de corte de corriente. No será necesaria protección de los conductores contra sobrecarga
cuando la apertura del circuito pueda crear un riesgo, por ejemplo en los circuitos magnéticos de
transporte de materiales o de bombas contra incendios. Sí deben llevar protección contra
cortocircuitos.
b) Dispositivos de 800 A nominales o menos. Se permite usar el dispositivo de protección contra
sobrecorriente del valor nominal inmediato superior a la capacidad de corriente de los conductores que
proteja, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
1) Que los conductores protegidos no formen parte de un circuito ramal con varlas salidas que
alimenten tomacorrientes para cargas portátiles conectadas con cordón y clavija.
2) Que la capacidad de corriente de los conductores no corresponda con la corriente nominal de
un fusible o interruptor automático de circuitos sin ajuste para disparo por sobrecarga por encima
de su valor nominal (pero está permitido que tenga otros ajustes de disparo o valores nominales).
3) Que el valor nominal inmediato superior seleccionado no supere los 800 A.
c) Dispositivos de más de 800 A. Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente sea de
más de 800 A nominales, la capacidad de corriente de los conductores que protege debe ser igual o
mayor que la corriente nominal del dispositivo, tal como se define en el Artículo 240-6.
d) Conductores de terminales. Se permite que los conductores de terminales estén protegidos
contra sobrecorriente según los Artículos 210-19.c), 240-21, 364-11, 364-12 y 430-53.d).
e) Conductores para circuitos de artefactos eléctricos a motor. Se permite que los conductores
de los circuitos de artefactos eléctricos a motor estén protegidos contra sobrecorriente según las
Partes B y D de la Sección 422.
f) Conductores para circuitos de motores y de control de motores. Se permite que los
conductores de circuitos de motores y de control de motores estén protegidos contra sobrecorriente
según las Partes C, D, E y F de la Sección 430.
g) Conductores de suministro de convertidores de fase. Se permite que los conductores de
suministro de los convertidores de fase para cargas con y sin motor estén protegidos contra
sobrecorriente según el Artículo 455-7.
h) Conductores de circuitos para equipos de refrigeración y aire acondicionado. Se permite que
los conductores de los circuitos de los equipos de refrigeración y aire acondicionado estén protegidos
contra sobrecorriente según las Partes C y F de la Sección 440.
i) Conductores del secundario de los transformadores. Los conductores del secundario de
transformadores monofásicos (excepto los bifilares) y polifásicos (excepto los trifilares conexión delta -
delta), no se consideran protegidos por el dispositivo de protección contra sobre corriente del primario.
Se permite que los conductores alimentados desde el secundario de un transformador monofásico con
secundario bifilar (una tensión) o trifásico con conexión delta - delta con secundario trifilar (una
tensión), se protejan mediante el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario (lado del
suministro) del transformador, siempre que esa protección cumpla lo establecido en el Artículo 450-3 y
no supere el valor resultante de multiplicar la capacidad de corriente del conductor del secundario por
la relación de transformación de tensión del secundario al primario.
j) Conductores de los circuitos de condensadores. Se permite que los conductores de los
circuitos de condensadores estén protegidos contra sobrecorriente según los Artículos 460-8.b) y 460-
25.a) a d).
k) Conductores de los circuitos para soldadores eléctricos. Se permite que los conductores de
los conductores de circuitos para soldadores estén protegidos contra sobrecorriente según los
Artículos 630-12, 630-22 y 630-32.
PUESTA A TIERRA
Esta Sección trata de los requisitos generales de puesta a tierra y de conexiones
equipotenciales de las instalaciones eléctricas y de los requisitos específicos a) a f) que se indican a
continuación:
a) Sistemas, circuitos y equipos que se exige, se permite o no se permite que estén puestos a tierra.
b) El conductor del circuito que debe ser puesto a tierra en los sistemas puestos a tierra.
c) Ubicación de las conexiones de puesta a tierra.
d) Tipos y calibres de los conductores de puesta a tierra, de los conductores de conexión
equipotencial y de los electrodos de puesta a tierra.
e) Métodos de puesta a tierra y de conexión equipotencial.
f) Condiciones en las cuales los encerramientos de protección, distanclas de seguridad eléctrica o
aislamiento hacen que no se requiera puesta a tierra.
MÉTODOS DE ALAMBRADO
instalaciones.
b) Partes integrales del equipo. Las disposiciones de esta Sección no están previstas para ser
aplicadas a conductores que formen parte integral de equipos, tales como motores, controladores,
centros de control de motores o equipos de mando y control montados en fábrica.
300-2. Limitaciones.
a) De tensión. Cuando no estén específicamente limitados por alguna Sección del Capítulo 3, los
métodos de alambrado de este Capítulo se aplicarán a instalaciones de 600 V nominales o menos.
Cuando esté expresamente permitido en cualquier otro lugar de este Código, estos métodos se
podrán aplicar a circuitos de más de 600 V nominales.
b) De temperatura. Los límites de temperatura de los conductores deben estar de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 310-10.
CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN
GENERAL
denominaciones de tipos, aislamiento, rótulos, etiquetas, resistencia mecánica, capacidad de corriente
nominal y usos. Estos requisitos no se aplican a los conductores que forman parte integral de equipos
como motores, controladores de motores y similares, ni a los conductores específicamente tratados en
otras Partes de este Código
Conductores cableados. Cuando van instalados en canalizaciones, los conductores con sección
transversal de 8,36 mm2 (8 AWG) y mayor deben ser cableados.
Excepción. Las que se autoricen en otras partes de este Código.
310-4. Conductores en paralelo. Los conductores de aluminio, aluminio recubierto de cobre o cobre de
sección transversal 53,50 mm2 (1/0 AWG) y mayor, que sean los conductores de fase, el neutro o el
conductor puesto a tierra de un circuito, pueden ir conectados en paralelo (unidos eléctricamente en
ambos extremos para formar un solo conductor).
Excepciones:
1) Lo que permite el Articulo 620-12.a). 1).
2) Se permite instalar en paralelo conductores con sección transversal menor a 53,5 mm2 (1/0 AWG)
para alimentar instrumentos de medida, contactores, relés, solenoides y otros dispositivos de control
similares, siempre que: a) estén contenidos en el mismo conducto o cable; b) la capacidad de
corriente de cada conductor por separado sea suficiente para transportar toda la corriente que
transportan los conductores en paralelo y c) el dispositivo de sobrecorriente sea tal que no se supere
la capacidad de corriente de cada conductor si uno o más de los conductores en paralelo se
desconectaran accidentalmente.
3) Se permite instalar en paralelo conductores de sección transversal inferior a 53,50 mm2 (1/0 AWG)
para frecuenclas de 360 Hz y superiores, cuando se cumplan las condiciones a), b) y c) de la
Excepción 2) anterior.
4) Bajo la supervisión de personal experto, se permite instalar en paralelo conductores neutros
puestos a tierra de sección transversal 33,62 mm2 (2 AWG) y mayor, en las instalaciones ya
existentes.
Nota. La Excepción 4) se puede aprovechar para disminuir el recalentamiento de los conductores de neutro
en instalaciones existentes, causado por las corrientes con alto contenido de armónicos de tercer orden.
Los conductores en paralelo de cada fase, neutro o conductor de circuito puesto a tierra, deben:
1) Ser de la misma longitud
2) Ser del mismo material conductor.
3) Ser del mismo calibre (misma sección transversal).
4) Tener el mismo tipo de aislamiento.
5) Terminarse de la misma manera.
Cuando los conductores se instalen en cables o canalizaciones distintas, los cables y canalizaciones
deben tener las mismas características físicas